Menú
Testigos, documentos, indemnización...

Cinco pasos que debes seguir en caso de accidente de coche

Los testigos, las grabaciones, el número de matrícula del vehículo contrario e incluso fotos del accidente, serán fundamentales.

Los testigos, las grabaciones, el número de matrícula del vehículo contrario e incluso fotos del accidente, serán fundamentales.
Es importante que la Policía se persone en el lugar del accidente | Corbis.

Cualquier persona que se sube a un vehículo es susceptible de sufrir un accidente de tráfico, ya sea como conductor o bien como acompañante. Pero en el caso de que alguno de los ocupantes del coche haya resultado herido es fundamental conseguir todas las pruebas que podamos de los hechos ocurridos.

Los testigos, las grabaciones, el número de matrícula del vehículo contrario e incluso fotos del accidente con los daños de los vehículos implicados en el mismo, serán datos determinantes a lo largo del proceso. Desde Legálitas, han publicado los cinco pasos que hay que tener en cuenta en caso de sufrir un accidente de tráfico:

1. Llama inmediatamente a la Policía: es muy importante que un dispositivo policial se persone en el lugar del accidente para elaborar el correspondiente atestado donde se recogerán los datos clave del siniestro, puntos que quizás a nosotros se nos escapan por falta de familiaridad con el asunto. El lugar, la hora, los sujetos implicados, los testigos, la hipótesis de la causa del accidente, el estado de la carretera y del tiempo, son referencias importantes de cara a una futura reclamación.

2. Consigue el teléfono de al menos dos testigos: hasta los accidentes menos controvertidos a primera vista pueden complicarse a la hora de depurar responsabilidades. Cuantas más personas puedan corroborar nuestra versión mejor. Tener el apoyo de una tercera persona es clave tanto a la hora de reclamar la indemnización que nos corresponde como para defendernos en caso de ser denunciados tras un accidente. Los familiares también pueden testificar pero obviamente es más creíble el testimonio de una persona ajena a nuestro entorno.

3. Cuidado con lo que le dices a la Policía: la Policía plasmará en su informe cuanta información demos tras el accidente. En ocasiones, nuestra declaración podrá perjudicarnos ya que por nervios o confusión tras el siniestro no acertamos a expresarnos con claridad o podemos dar datos que vayan en nuestra contra. Es importante leer detenidamente todo lo que se firma y en caso de que no exprese lo que queremos decir, solicitar su rectificación hasta quedar conformes con el contenido

4. Atención al acuerdo que cierras con la aseguradora: ten en cuenta que las compañías aseguradoras involucradas en el accidente normalmente hacen una oferta al perjudicado con una propuesta de indemnización. La aceptación de esta cantidad implica la renuncia a llevar a cabo cualquier acción civil o penal, es decir, se desiste de reclamar judicialmente por las lesiones sufridas. Valora si esa indemnización es similar a la que obtendríamos acudiendo a la vía judicial.

5. Guarda todos los documentos: la indemnización que podrás recibir se calcula de acuerdo con las lesiones que se han sufrido. Al perjudicado se le computarán los días impeditivos (en los que no ha podido realizar su ocupación habitual: trabajar, estudiar …), los días con molestias, y las secuelas que persisten, además de los gastos médicos y materiales. Por ello, se deben guardar todos los partes médicos que recogen la evolución de las lesiones, desde el primer informe de urgencias hasta los partes de rehabilitación, así como presupuestos y facturas que justifiquen esos gastos.

Alcoholemia

Es importante tener en cuenta que cualquier conductor implicado en un accidente puede ser sometido a una prueba de alcoholemia. En el caso en que la parte contraria diera positivo en el control de alcoholemia, su aseguradora deberá indemnizarnos de todas formas, no pudiendo excusarse en la alcoholemia para no hacer efectivo el pago, si bien posteriormente podrá reclamar la cantidad que nos ha pagado (facultad de repetición) al tomador del seguro o al conductor responsable de los daños.

Sin embargo cabe tener presente que las pólizas no cubren los supuestos de alcoholemia. El seguro del vehículo del condenado, responsable civil directo, paga en un primer momento las cantidades derivadas a consecuencia de la comisión de los delitos, pero posteriormente repercute sobre el asegurado.

En Libre Mercado

    0
    comentarios