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El maltrato psicológico es causa para desheredar a un hijo

El Alto Tribunal ha dictado dos sentencias revolucionarias en las que acepta el maltrato psicológico como causa para retirar la herencia legítima.

El Alto Tribunal ha dictado dos sentencias revolucionarias en las que acepta el maltrato psicológico como causa para retirar la herencia legítima.
I Corbis.

Nueva sentencia histórica del Supremo sobre la herencia legítima. Por segunda vez en menos de un año, el Alto Tribunal se ha pronunciado a favor de los padres que deciden desheredar a sus hijos. Y es que la normativa vigente en nuestro país obliga a los españoles a entregar a sus vástagos parte de sus bienes tras fallecer.

Hay que remontarse a un obsoleto Código Civil del año 1889 para entender cómo funciona. Ese texto obliga a los padres a dejar en herencia a sus hijos un tercio de su patrimonio a partes iguales, que es lo que se conoce como la legítima. Hay otro tercio de la herencia, el llamado tercio de mejora, que permite al progenitor destinarlo libremente entre sus hijos para, por ejemplo, favorecer a uno de ellos. El tercio restante, el de libre disposición, es la única parte que el individuo puede entregar a quien considere oportuno.

Hasta ahora, la legislación española sólo permitía al progenitor negarle la totalidad de su patrimonio a alguno de sus vástagos en el caso de que puedan demostrar que les han negado alimentos sin motivo aparente o por injurias y maltratos "graves".

El abandono es maltrato

Pero todo cambió el 3 de junio de 2014 en Málaga, cuando el Tribunal Supremo estableció que el maltrato psicológico por menosprecio y abandono a los padres se consideraba causa de desheredación. El Alto Tribunal llegó a esta conclusión tras estudiar el caso de dos hijos que pidieron que se anulara una cláusula del testamento de su padre que les desheredaba por abandono e injurias.

La sentencia consideró probado que los dos descendientes menospreciaron y abandonaron a su padre en sus últimos siete años de vida, cuando, ya enfermo, quedó bajo el cuidado de su hermana sin que ellos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno ni personal ni por teléfono. Curiosamente, una vez fallecido, los hijos acudieron a demandar sus derechos hereditarios.

En ese momento y por primera vez en la historia de España, el Supremo entendió que el abandono de un padre suponía un maltrato psíquico reiterado contra él y aprobó la retirada de la legítima. A los descendientes se les aplicó el "maltrato de obra" (maltrato físico) un supuesto que sí admite la retirada del mínimo legal.

La nueva interpretación del Supremo podría poner fin a una legislación que impide que un individuo pueda decidir libremente quién se quedará con sus bienes una vez fallezca. Según Legálitas, la sentencia fue de tal calado que las consultas de padres sobre cómo desheredar a sus hijos se incrementaron un 18% el año pasado.

Segunda sentencia revolucionaria

Ahora, el Supremo lo vuelve a hacer. Con fecha de 30 enero de 2015, el Alto Tribunal ha considerado el maltrato psicológico como "justa causa de desheredación" de un hombre de Castellón , ue recurrió la decisión que su madre de retirarle la legítima y dejárselo todo a su hermana.

La Justicia cree que la madre sufrió "maltrato psicológico y de manera permanente e intensa" por parte de su hijo durante sus últimos 6 años de vida. Por eso, el Supremo considera que la hermana debe ser la heredera universal de la madre.

Según el texto, en ese sexenio (del 31 de diciembre de 2003 hasta que la madre murió el 12 de abril de 2009) el hijo "le arrebató su patrimonio" a su madre "sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario". Así, la madre se vio forzada a hacerle donaciones mientras vivía y se quedó "sin ingresos con los que poder afrontar dignamente su etapa final de vida". Se añade que se puede probar "el estado de zozobra y afectación profunda que acompañó los últimos años de vida" de la mujer.

El abogado de Legálitas, Miguel Muñoz, declara a Libre Mercado que la decisión del Supremo de equiparar el maltrato físico al psicológico "sienta jurisprudencia y abre la puerta a la posibilidad de facilitar la desheredación a los hijos siempre que haya una causa".

"El Supremo está recogiendo un sentimiento social existente, ya que a la gente le chocaba que en situaciones donde el hijo se porta mal con los padres, estos se vean obligados a dejarles herencia", añade.

Según el experto, la clave está ahora " en la casuística, en determinar qué es maltrato psicológico y qué no". Además, "el maltrato psicológico en estos casos es más difícil de probar porque son el resto de herederos los que lo tienen que demostrar". Por ello, Muñoz recomienda la los padres informar a sus herederos de la situación por la que atraviesan en vida si piensa desheredar a algún hijo, incluso firmando un acta notarial, presentando las denuncias (si las hay) y recabando todo tipo de pruebas al respecto.

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