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Cómo librarse de la mesa electoral

Por regla general, todos los menores de 70 años, siempre que sepan leer y escribir, pueden ser elegidos para formar parte de la mesa electoral.

Por regla general, todos los menores de 70 años, siempre que sepan leer y escribir, pueden ser elegidos para formar parte de la mesa electoral.

Con la llegada de las elecciones, son muchos los ciudadanos que abren cada día con temor su buzones de correos por si se encuentran con una carta sospechosa. Si esto sucede, lo más probable es que la misiva les informe de que han sido elegidos para ser miembro de una mesa electoral.

Aunque hay excepciones, negarse a ejercer esta obligación es considerado delito electoral y se castiga con penas de prisión que van desde los tres meses hasta el año.

Son los propios ayuntamientos los encargados de designar a los presidentes y a los vocales de sus mesas bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona. Eso sí, para el cargo de presidente, el elegido tendrá que contar con el título de bachiller o FP II. Para el resto, la única condición es que sean menores de 70 años y que sepan leer y escribir.

Si has recibido la notificación para desempañar alguna de estas funciones el próximo domingo, desde Legálitas te aclaran:

  • ¿Quiénes son?: para cada mesa electoral, serán designados un presidente titular y uno suplente, dos vocales titulares, y dos suplentes.
  • Horario: el día de la jornada electoral los ciudadanos designados, titulares y suplentes, tienen la obligación de presentarse a las 8 de la mañana en el lugar indicado para la constitución de la mesa electoral. Ante la ausencia de un titular, ocupará su cargo el correspondiente suplente. Las personas electas que, una vez constituida la mesa, no formen parte de la misma, quedan definitivamente liberados de cualquier obligación.
  • La remuneración: por desempeñar esta tarea se establece una dieta de aproximadamente 65 euros por persona.
  • Derechos: los funcionarios o empleados por cuenta ajena que resulten elegidos gozarán de un permiso retribuido el día de la jornada electoral. Además, el día siguiente tendrán una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo. También están protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente las situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

¿Cómo librarse?

La normativa establece una serie de excepciones para evitar la mesa electoral. Estos supuestos, que deberán ser comunicados y aprobados por la Junta Electoral de la zona, son los siguientes:

  • Mayores de 65 años: si lo desean, los mayores de 65 años podrán renunciar en el plazo de siete días naturales al cargo.

  • Situaciones personales: existe la posibilidad de formular cualquier excusa siempre que esté acreditada y que impida ejercer el cargo de miembro de la mesa. Se dispone de siete días naturales para presentar la excusa, debidamente razonada. Las renuncias tienen que ver fundamentalmente con situaciones personales o familiares que impiden ejercer el cargo la jornada electoral, como, por ejemplo, éstas: padecimiento de enfermedades, estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta, estar inmerso en proceso de incapacidad temporal, tener al cuidado menores de ocho años, situaciones que tienen que ver con la lactancia, participar de modo activo en algún trabajo o responsabilidad el día de la jornada electoral ( un director de un periódico o un candidato)...

Uno de los supuestos de excusa más alegados es la comunión de un familiar coincidente con el día de la jornada electoral. Por lo general, la doctrina de las Juntas Electorales de Zona es unánime en conceder la excusa a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, siempre que esté debidamente justificado el evento. En estos casos, desde Legálitas recomiendan a los elegidos que soliciten el voto por correo, así contarán con una prueba que justifique la imposibilidad de acudir ese día a la mesa electoral, ni tan siquiera para votar.

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