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Diez cosas que deberías saber sobre las comisiones bancarias

Las comisiones bancarias son un aspecto decisivo a la hora de contratar una cuenta corriente, una hipoteca o un préstamo personal.

Las comisiones bancarias son un aspecto decisivo a la hora de contratar una cuenta corriente, una hipoteca o un préstamo personal.

Las comisiones bancarias son un aspecto decisivo a la hora de contratar una cuenta corriente, una hipoteca o un préstamo personal, aunque no siempre es fácil saber cómo funcionan y cuáles son tus derechos como consumidor. En Kelisto, han elaborado una lista de los 10 aspectos claves que hay que tener en cuenta.

1. El banco puede cobrarte lo que quiera

Los bancos tienen total libertad para cobrarte las comisiones que quieran, pero solo podrán hacerlo si te prestan un servicio que tú hayas aceptado y si has sido informado previamente del coste que va a tener.

2. Algunas comisiones bancarias están limitadas por ley

Aunque, en líneas generales, las entidades pueden cobrar lo que quieran por prestar sus servicios, existen algunas excepciones que afectan a determinados productos:

Hipotecas:

1. Comisión por novación modificativa

Se cobra cuando el consumidor quiere cambiar alguna de las condiciones de su hipoteca. Si la modificación tiene que ver con el plazo de devolución, la ley establece que, como mucho, se podrá cobrar un 0,1% del dinero que se quiere reembolsar.

2. Comisión por amortización anticipada

Es la que se aplica si decides devolver la deuda que tienes con tu banco (o parte de ella) antes de tiempo. La normativa actual fija un límite máximo para este cargo, que varía en función de los años de vida de la hipoteca: un 0,5% de la cantidad amortizada en los primeros cinco años y un 0,25% para el resto del plazo.

Préstamos al consumo:

1. Comisión por cancelación o reembolso anticipado

Al igual que sucede con las hipotecas, los bancos solo pueden cobrarte una cantidad máxima si decides devolver anticipadamente el dinero que debes. Ese tope dependerá del tiempo que quede hasta que finalice el plazo de amortización: si queda más de un año, se podrá aplicar hasta un 1%; y si queda menos, un 0,5%.

2. Intereses de demora

Aunque no son estrictamente una comisión debes saber que también tienen ciertas limitaciones. Si te retrasas en el pago de un préstamo, tu entidad no podrá cobrarte más de 2 puntos porcentuales por encima del interés normal que estuvieras pagando. Es decir, si estabas abonando un 11% TIN, no deberían cobrarte más del 13%.

Depósitos:

Si decides rescatar el dinero que tienes en un depósito antes de que venza el plazo acordado tu banco podrá aplicarte una comisión por cancelación anticipada. Eso sí, no podrá ser superior a los intereses brutos (sin descontar los impuestos) que hayas recibido hasta entonces.

3. El banco tiene que respetar unos plazos si hace cambios en las comisiones que te cobra

Si tu banco decide cambiar las comisiones que te está cobrando tendrá que comunicártelo siguiendo las indicaciones que marca la normativa:

  • Si ese cambio te favorece (porque, por ejemplo, se elimine una comisión) podrá aplicarlo de inmediato y deberá informarte en la primera comunicación que te remita.

  • Si no te beneficia, tendrá que avisarte con dos meses de antelación y deberá hacerlo de forma individualizada y en papel u otro formato duradero.

4. Hay comisiones bancarias que se cobran en forma de porcentaje, pero sujeto a un mínimo en euros

Un buen número de comisiones bancarias suelen estar expresadas en forma de porcentaje, como ocurre con las comisiones de apertura de un préstamo o el coste por sacar de cajeros automáticos con tarjeta. En esos casos, es necesario que te fijes si ese porcentaje está sujeto a un mínimo en euros.

Por ejemplo, imagina que tu tarjeta de débito te cobra un 2% por sacar dinero de otro banco, sujeto a un mínimo de 2 euros, y que quieres extraer 20 euros. El 2% de la cantidad que quieres sacar equivale a 0,40 euros. Sin embargo, como la comisión tiene un mínimo obligatorio de 2 euros, esa será la cantidad que finalmente te apliquen por la operación.

5. Domiciliar tu nómina debería ser suficiente para librarte de las comisiones

A la hora de elegir una cuenta bancaria es posible que te encuentres con productos que te exigen una elevada vinculación para librarte de las comisiones más habituales. Sin embargo, en el mercado hay cuentas con las que solo bastará con domiciliar la nómina para esquivar las comisiones

6. Las transferencias sin comisiones pueden tener un límite

Entre las ventajas de muchas cuentas bancarias sin comisiones está la de poder realizar transferencias de forma gratuita. No obstante, debes pararte a leer la letra pequeña de este tipo de beneficios porque, en algunos casos, podría haber limitaciones.

7. Tu entidad podría cobrarte por la cuenta que utilices para pagar la hipoteca

Hasta 2012, los bancos no podían cobrarte comisiones por la cuenta que hubieras abierto para pagar una hipoteca, o por la que hubieras tenido que contratar para cobrar los intereses de un depósito. Sin embargo, con la entrada en vigor de una nueva normativa sobre transparencia, la situación ha cambiado.

8. Nunca te pueden cobrar por ingresar dinero en tu propia cuenta

Ingresar dinero en ventanilla es una gestión que puede resultar muy cara: en concreto, puede llegar a costar unos tres euros por operación. Sin embargo, debes saber que existe una excepción: el ingreso en tu propia cuenta. En este caso, tu entidad no podría cobrarte ninguna comisión dado que, según el propio Banco de España, este trámite forma parte del servicio de caja, cuyo coste ya está cubierto por la comisión por mantenimiento de tu cuenta.

9. Algunas comisiones solo son gratuitas durante un tiempo limitado

Los ganchos comerciales de algunas promociones pueden hacer que te confundas.

10. Las comisiones por sacar del cajero han cambiado

El pasado mes de marzo, La Caixa comenzó a cobrar dos euros por sacar del cajero a quienes no fueran clientes de la entidad. Su decisión desencadenó una guerra de comisiones en la que cada banco fue tomando posiciones para determinar si cobraría por usar sus dispensadores y en qué ocasiones lo haría. Sin embargo, toda esta batalla terminó el pasado 2 de octubre con un Real Decreto en el que se prohibía aplicar las comisiones.

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