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Me ha tocado ser miembro de una mesa electoral el 20D, ¿qué pasa con mi viaje?

Este año, las elecciones generales coinciden con la temporada de esquí.

Este año, las elecciones generales coinciden con la temporada de esquí.
Este año, las elecciones generales coinciden con la temporada de esquí | Pixabay

El martes 27 de octubre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 977/2015 por el cual se disolvieron el Congreso de los Diputados y el Senado y se convocaron elecciones a las Cortes Generales para el próximo 20 de diciembre. En estos comicios están llamados a votar 36.510.952 españoles, 731.461 más que en las celebradas en 2011. De ellos, 1.875.272 podrán ejercer su derecho desde el extranjero.

Acudir a votar es un derecho, no una obligación. Ahora bien, no ocurre lo mismo en lo que respecta a la participación como integrante de una mesa electoral el día de las elecciones (ya sea como presidente de mesa o como vocal).

Formar parte de una mesa electoral

Los miembros que integrarán una mesa electoral el próximo 20 de diciembre son elegidos por el Pleno Municipal de los ayuntamientos entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Librarse de este compromiso sí es posible, pero para ello hay que cumplir alguno de los requisitos que eximen de pasar el domingo entero en un colegio electoral. El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) fija en 7 días el plazo con el que cuentan los designados como presidente y vocal de una mesa para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida poder aceptar el nombramiento.

Incumplimiento de la obligación

Están capacitados para presentar alegaciones los mayores de 65 y menores de 70 años, las embarazadas de 6 o más meses, las madres que se encuentren en el período de lactancia natural o artificial (hasta que el bebé cumpla nueve meses) así como los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

No cumplir con uno de los requisitos recogidos por la ley obliga a los ciudadanos que hayan resultado elegidos a personarse en su colegio electoral a primera hora de la mañana (ya sean titulares o suplentes). Los que no acudan a su centro estarán cometiendo un delito castigado con pena de cárcel de tres meses a un año o a una multa de seis a veinticuatro meses.

El seguro de Viaje y de Esquí, ¡al rescate!

Este año, las elecciones generales tendrán lugar en unas fechas un poco complicadas. Por un lado, coinciden con la temporada de esquí recién estrenada, ya que algunas estaciones han anunciado su apertura para el sábado 19 de diciembre. Además, se celebrarán a tan sólo 4 días de Nochebuena, por lo que no es de extrañar que más de uno decida adelantar su viaje de vuelta a casa o de inicio de vacaciones.

¿Qué pasaría si después de tener todos los billetes sacados, los hoteles reservados, las clases de esquí y el forfait comprado te llega una carta certificada anunciándote que te ha tocado ser pasar el domingo en una mesa electoral?

Usar cómo excusa que te vas a Baqueira a esquiar o que ya tienes comprados los billetes de avión para ir a pasar la Navidad con tus padres que viven en las Islas Canarias no son excusas válidas para no cumplir con dicha obligación. ¿Qué hacer ante esta situación?

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Requisitos de anulación de un viaje

El transporte y el alojamiento son las dos partidas a las que se suele destinar una mayor parte del presupuesto de un viaje. Sufrir un imprevisto que impida su realización supondría, no sólo quedarse en tierra, sino perder gran parte del dinero pagado hasta el momento.

Una forma de cubrirse las espaldas en caso de tener que cancelar el viaje es contratar un seguro que contemple esta situación. Los seguros de Viaje y Esquí con cobertura de anulación o las pólizas de cancelación de viaje reembolsan al asegurado el gasto que haya realizado en compra de billetes y reserva de alojamiento y actividades si se ven obligados a cancelar el desplazamiento. Siempre y cuando el motivo esté recogido en el condicionado del contrato y dentro de los límites económicos fijados.

Ser llamado para formar parte de una mesa electoral es una de las causas justificadas que contemplan las compañías para poder suspender un viaje. Ahora bien, la aseguradora suele exigir el cumplimiento de varios requisitos para hacerse cargo de los gastos derivados de la cancelación. Uno de ellos, y el más importante, es el referente al momento de contratación del seguro.

Contratación con antelación

Un seguro no es un instrumento que se contrate para cubrir un siniestro que ya ha sucedido. Por eso, es necesario que la póliza se suscriba antes de que se produzca el suceso que dé lugar a la cancelación del viaje. Este tiempo suele situarse, como mínimo, en las 72 horas de antelación. Es decir, que desde que se contrata el seguro hasta que se es nombrado miembro de una mesa electoral deben pasar como mínimo 3 días. No se puede contratar esta cobertura tras enterarse de esta situación.

Otra medida que puede imponer la compañía para permitir la contratación de un seguro de estas características es que ésta se realice en los días siguientes a la reserva de la primera parte del viaje.

Pero un seguro de Viaje va mucho más allá del reembolso de los gastos por cancelación. Entre las coberturas con las que suelen contar destaca la asistencia sanitaria, la repatriación, el robo de documentación o la prolongación de estancia por enfermedad.

En el caso del seguro de Esquí, Fernando Summers, director de Producto de Rastreator.com, destaca que el usuario puede protegerse frente a la falta de nieve y hasta puede obtener el reembolso de los gastos en los que haya incurrido por las clases no disfrutadas o el precio del forfait.

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