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Cómo es el nuevo sistema de bajas laborales

Las mutuas podrán realizar una petición de alta si consideran que el trabajador no está impedido para desarrollar su labor.

Las mutuas podrán realizar una petición de alta si consideran que el trabajador no está impedido para desarrollar su labor.

Este martes entra en vigor el nuevo sistema de bajas laborales. La principal novedad es que el médico de la sanidad pública podrá emitir el acta de baja y de alta en el mismo momento si estima que la duración de dicha baja será muy corta. Con esto se quieren evitar segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

Ahora, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre:

  • Muy corta: inferior a cinco días naturales.
  • Corta: de cinco a 30 días naturales.
  • Media: de 31 a 61 días
  • Larga: más de 61 días.

En función de cómo evolucione la salud del trabajador, esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento. Para ello, el médico utilizará como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías que elabora la Seguridad Social.

Para los casos de duración corta y media, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.

Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Más poder a las mutuas

En el caso de una baja por enfermedad común, aunque serán los facultativos de los servicios públicos de salud o de la Seguridad Social los que tendrán la última decisión para formular el alta, las mutuas tendrán un mayor papel.

Desde el primer día de baja, las mutuas podrán realizar una petición de alta si consideran que el trabajador no está impedido para desarrollar su labor. La Administración tendrá 4 días para responder razonadamente a las mutuas.

Si el proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, el médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.

Trámites y plazos

El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas

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