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La propuesta de Podemos implica subir el IVA al 25%

La propuesta de Iglesias supondría elevar el tipo general del IVA al 25%, según establece la normativa comunitaria.

La propuesta de Iglesias supondría elevar el tipo general del IVA al 25%, según establece la normativa comunitaria.

Entre las múltiples propuestas fiscales que plantea Podemos de cara a las elecciones generales del próximo 20 de diciembre, destaca la del IVA, una figura especialmente sensible ante la opinión pública y que durante la crisis ya ha experimentado dos fuertes subidas en su tipo general -al que se gravan la inmensa mayoría de bienes y servicios-, primero desde el 16% al 18% y, posteriormente, del 18% al 21% actual. Además, se modificó la estructura del impuesto para que algunos productos que antes tributaban al tipo superreducido del 4% pasaran al reducido del 10%, y otros subieran del 10% al 21%, experimentando así una fuerte subida.

La propuesta de Podemos, lejos de plantear una reducción, implicaría ir más allá aplicando una nueva y sustancial subida del tipo general, superior incluso a las aplicadas por los gobiernos de PP y PSOE, a pesar de que, curiosamente, ha logrado transmitir lo contrario.

Su estrategia para colar este nuevo sablazo ha tenido éxito porque el mensaje que logró transmitir el partido que lidera Pablo Iglesias es el siguiente: bajar el IVA para los "alimentos" y "suministros básicos" y aumetarlo hasta el 25% para los "artículos de lujo". Es decir, más impuestos para los ricos y menos para los demás, el "pueblo", según el particular discurso que blande Podemos.

En concreto, el programa electoral de dicha formación recoge lo siguiente en este materia:

Modificación de la imposición indirecta, en particular el IVA

  • Aumentaremos los alimentos y las bebidas no alcohólicas a los que se aplica el tipo superreducido del 4% (en todo caso, se excluirán aquellos para los que resulte desaconsejable tal aumento por motivos de salud pública) y aplicaremos el tipo reducido del 10% a todos los suministros básicos (calefacción, gas, electricidad) a los que se les aplique el tipo general del 21% en este momento.
  • Reduciremos el tipo aplicable a productos de gran interés social como son los productos culturales y escolares, lo que significa que volveremos a la situación previa antes de la reforma del Partido Popular (PP).
  • Aplicaremos un nuevo tipo del 25% a los artículos de lujo para compensar en la medida de lo posible la caída de la recaudación como consecuencia de las bajadas anteriores.

Así pues, según el texto, Podemos bajaría el IVA a un mayor número de alimentos y bebidas, ya que pasarían a tributar al tipo superreducido del 4%, y reduciría la tributación de "calefacción, gas, electricidad" del 21% actual al 10%. Para compensar estas rebajas, plantea "un nuevo tipo del 25% a los artículos de lujo". Hasta aquí todo correcto.

¿Dónde está la trampa?

El problema es que se trata de una verdad a medias al fallar en tres puntos clave:

  • El IVA es un impuesto que se rige por normativa comunitaria y la Comisión Europea prohíbe la aplicación de un tipo especial incrementado sobre cualquier tipo de productos, ya sean de lujo o no. España, de hecho, aplicó en su día un IVA del 33% para bienes de "lujo", pero la entrada en el Mercado Único Europeo supuso su eliminación en 1993.
  • La legislación comunitaria también establece el listado de bienes y servicios que pueden acogerse a los tipos reducidos de IVA, y en dicha lista no están incluidos los suministros básicos que plantea Podemos (calefacción, gas, electricidad), tan sólo el suministro de agua (que hoy tributa al 10%). Para poder aplicar la citada rebaja, habría que negociar previamente con Bruselas.
  • Y, por último, porque Podemos se cuida mucho a la hora de afirmar cuál será el nuevo tipo general, hoy situado en el 21%. Tan sólo señala que aplicará un "nuevo tipo del 25% a los artículos de lujo".

La cuestión, sin embargo, es que el partido de Iglesias ha cometido el descuido de representar también su promesa de forma gráfica, donde, efectivamente, propone tres tipos diferenciados: el superreducido (4%), el reducido (10%) y un tercero del 25% que, por tanto, pasaría a ser el nuevo tipo general.

¿Y por qué el 25% sería el nuevo tipo general y no el 21% actual? Pues por la sencilla razón de que el 21% no aparece y, además, así lo establece la legislación europea. La regulación comunitaria del IVA, recogida en la Directiva 2006/112, señala lo siguiente respecto a los tipos reducidos:

Artículo 98

1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.

2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.

Así, puesto que Podemos plantea mantener los actuales tipos reducidos del 4% y del 10% -los dos que, como máximo, permite la UE-, el famoso 25% pasaría a ser el nuevo tipo general en España, disparando así la fiscalidad de la inmensa mayoría de bienes y servicios (no sólo los relacionados con el "lujo").

Además, el citado "anexo III" de la Directiva, en donde se estipula qué bienes y servicios pueden beneficiarse de los tipos reducidos, no incluye ni calefacción, ni gas ni electricidad, de modo que, automáticamente, pasarían a tributar al nuevo tipo general del 25% que plantea Podemos y no al 10% como han anunciado. Para lograr dicha rebaja, habría que consultar previamente a las autoridades comunitarias, según la propia directiva.

Artículo 102

Previa consulta del Comité del IVA, todo Estado miembro podrá aplicar un tipo impositivo reducido a las entregas de gas natural, electricidad o calefacción urbana.

Es decir, o bien el partido de Iglesias conocía estas limitaciones y las ha ocultado o bien las ignoraba, demostrando así su desconocimiento en materia de IVA. Sea como fuere, la realidad es que, tal y como está plasmado en su programa, la propuesta de Podemos implicaría una subida generalizada del IVA del 21% al 25% para todo tipo de bienes y servicios -a no ser que renuncie a ese IVA al "lujo"-, a cambio de bajar tan sólo algunos alimentos y bebidas, por un lado, y bienes culturales, por otro, del 10% al 4% y del 21% al 10%, respectivamente. La UE prohíbe aplicar tipos especiales al alza como el que propone el partido de Iglesias y, además, tendría que consultar con Bruselas la rebaja a los suministros básicos.

A continuación, el Anexo III de la Directiva Comunitaria en donde se fijan los productos concretos a los que se pueden aplicar tipos reducidos de IVA:

1) Los productos alimenticios (incluidas las bebidas, pero con exclusión de las bebidas alcohólicas) para consumo humano o animal, los animales vivos, las semillas, las plantas y los ingredientes utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios; los productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios;

2) Suministro de agua;

3) Los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina;

4) Los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos, incluida la reparación de dichos bienes y la entrega de asientos infantiles para acoplar en automóviles;

5) Transporte de personas y de sus equipajes;

6) Suministro de libros, comprendido su alquiler por bibliotecas (incluidos folletos, prospectos, impresos afines, álbumes, libros infantiles de pintura, dibujo y coloreado, música impresa o manuscrita, planos y mapas hidrográficos y similares), periódicos y revistas, que no sean íntegra o predominantemente material publicitario;

7) Derecho de acceso a espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones y otras manifestaciones y locales semejantes de carácter cultural;

8) Recepción de servicios de radiodifusión y televisión;

9) Prestaciones de servicios por escritores, compositores y artistas intérpretes, y derechos de autor adeudados a los mismos;

10) Suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social;

11) Suministro de bienes y servicios de los utilizados normalmente para la producción agraria, excepto bienes de capital como maquinaria o edificios;

12) Alojamiento facilitado por hoteles y establecimientos afines, incluido el alojamiento para vacaciones y el arrendamiento de emplazamientos en terrenos para campings y espacios de estacionamiento de caravanas;

13) Derecho de acceso a manifestaciones deportivas;

14) Derecho de utilizar instalaciones deportivas;

15) Entrega de bienes y prestación de servicios por parte de organizaciones caritativas reconocidas por los Estados miembros, dedicadas a la asistencia social y de seguridad social, en tanto en cuanto dichas operaciones no estén exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 132, 135 y 136;

16) Prestación de servicios por funerarias y servicios de cremación, junto con el suministro de los bienes relacionados con dicha actividad;

17) Prestación de asistencia sanitaria y dental, así como de tratamiento termal, en tanto en cuanto no esté exenta en virtud de lo dispuesto en las letras b) a e) del apartado 1 del artículo 132;

18) Prestaciones de servicios en relación con la limpieza de las vías públicas, la recogida de basuras y tratamiento de residuos, que no sean los prestados por los órganos mencionados en el artículo 13.

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