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La Seguridad Social podría sancionar a los jubilados de 'Ocho Apellidos Catalanes'

No está permitido compaginar el cobro de la pensión con la remuneración por participar como figurantes en la película.

No está permitido compaginar el cobro de la pensión con la remuneración por participar como figurantes en la película.
La Seguridad Social podría sancionar a los pensionistas de "Ocho Apellidos Catalanes"

Los pensionistas que trabajaron como extras en la comedia Ocho apellidos catalanes se han llevado una sorpresa desagradable en las últimas fechas. ¿El motivo? Una carta remitida por las delegaciones provinciales de la Seguridad Social que advierte de posibles incompatibilidades entre el cobro de su pensión de jubilación y la participación remunerada en el rodaje de la comedia.

La misiva reza lo siguiente:

Iniciación del procedimiento de revisión y de reintegro de importes indebidamente percibidos.

Según la información de que dispone esta Dirección Provincial, en relación con su pensión de jubilación, le informamos que se ha procedido a revisar dicha prestación por los motivos que se indican a continuación:

Se ha comprobado que durante el periodo que señalamos al pie de este escrito figuró en situación de alta laboral. Dado que se han superpuesto en situación de alta la actividad laboral y la prestación de jubilación, le informamos que durante el periodo indicado ha percibido indebidamente el importe que se detalla.

El importe reclamado mediante esta resolución corresponde a los días efectivamente trabajados. Sin embargo, y dado que la regularización definitiva debe hacerse con el número de días que la Tesorería considere como cotizados, deberá presentarnos en el momento que se produzca una copia de la resolución de este organismo donde se determine los días como cotizados como objeto de proceder al recálculo de la cantidad provisionalmente reclamada.

Igualmente, el tiempo computable como cotizado a efectos de mejorar la pensión será el resultante de aplicar dicha regularización.

- El art. 165.1 del RDL 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29) que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece la incompatibilidad de las pensiones de jubilación con el alta laboral.

- El art. 9 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, y art. 9 de la Orden Ministerial del 20/07/1987 de integración de este colectivo al Régimen General.

Por este motivo, esta Dirección Provincial acuerda inicial el procedimiento de reintegro del importe indicado, según lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. Este procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de este acuerdo de iniciación.

¿En qué se traduce esto? En esencia, los jubilados dejarán de cobrar la paga de la pensión que les correspondía a los días en que obtuvieron remuneración en concepto de su trabajo como figurantes (unos 60 euros diarios).

Por tanto, aunque los pensionistas esperaban ganar 240 euros por cuatro días de trabajo, ahora se encuentran con que perderán parte de su paga mensual, reduciendo la ganancia neta a 110 euros.

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