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José T. Raga

Sentencias en un mundo real

¿Cómo ve una sociedad, o parte de ella, la reciente sentencia que considera engañados a los suscriptores de acciones de Bankia en su salida a Bolsa?

El orden jurídico es previo al orden económico, de modo que no cabe el segundo sin el primero. Por otro lado, el orden jurídico comprende ámbitos diferentes, iniciándose con la promulgación de leyes justas, aquellas basadas en principios inamovibles compartidos por una sociedad justa, armónica y capaz de convivir en paz y solidaridad.

Las leyes promulgadas generan en la comunidad la confianza de que serán cumplidas, por lo que los sujetos conocen a priori cuál es el espacio en el que pueden desenvolver su actividad personal, familiar y profesional, ajustando a estos parámetros sus actitudes.

Naturalmente, cuando se producen desviaciones en el actuar humano, o cuando se infringen aquellas normas, perturbando el orden jurídico establecido, serán los jueces los encargados de restablecerlo, mediante sentencias justas en las que aquellos principios se vean protegidos.

De aquí que la sociedad valore las sentencias que considera justas, mientras que desprecia y critica las que considera injustas, aunque éstas cumplan con pulcritud la letra de la ley. Porque los principios están insertos en la cultura de un pueblo, mientras que las leyes reposan en el BOE o equivalentes.

La presunción de que la población conoce la ley es, simplemente eso, una presunción. Lo que sí tiene una sociedad es conciencia sobre sus principios, que el pueblo asume como propios. Según ellos se gobierna, y dirige sus pasos al fin pretendido.

¿Cómo ve una sociedad, o parte de ella, la reciente sentencia que considera engañados a los suscriptores de acciones de Bankia en su salida a Bolsa? Me imagino que tales accionistas se sentirán felices, aunque honestamente reconieran que nunca se acercaron al folleto depositado.

Yo, que no fui suscriptor, me siento en libertad para opinar respecto a lo que la sentencia significa sobre el sentido social de lo justo. Porque la sociedad acepta con facilidad la justicia sustantiva y con mucha dificultad la formal.

Porque ¿cuántos suscriptores privados, en la historia del mercado bursátil, han tenido la curiosidad de comprobar el contenido del folleto? No pudo haber engaño si el engañado nada hizo por informarse. Distinto es cuando el suscriptor lo es de un fondo de inversión, pues sí suelen preocuparse por las condiciones de la emisión.

Así que, como pueblo, me pregunto si es justo compensar de un engaño a quien nada hizo para conocer la verdad. Más aún, si la entidad engañó urbi et orbi, ¿para qué estaban los supervisores –CNMV, Banco de España, auditores de cuentas…–, en quienes la sociedad confía?

La decisión del engañado, ¿no dependió más de lo dicho por el gobernador del Banco de España o por el presidente de la CNMV que del folleto depositado?

No digo que la entidad emisora sea inocente, sino que, dada la desviación de imagen entre folleto y realidad, las autoridades supervisoras tenían que haber impedido el anuncio de suscripción. ¿Pueden quedar éstas liberadas de toda responsabilidad?

No estoy seguro de que la sociedad lo entienda así.

En Libre Mercado

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