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¿Tengo derecho a pensión si trabajo en el extranjero?

Haber trabajado en varios países es una situación cada vez más habitual entre los que solicitan la pensión de jubilación

Haber trabajado en varios países es una situación cada vez más habitual entre los que solicitan la pensión de jubilación

El mercado de trabajo ha evolucionado mucho estos últimos años. Los despidos y la reducción de las ofertas de trabajo han sido los factores que han llevado a muchos españoles a traspasar nuestras fronteras buscando un puesto de trabajo. Con esta situación, no es nada raro que muchas personas a la hora de pedir la prestación por jubilación, es decir, la pensión, tengan dudas acerca de lo que les corresponde realmente.

Solicitar la prestación por jubilación

Lo primero que hay que hacer, sea cual sea la situación, es pedir la prestación de jubilación en el lugar donde se reside. Dado este primer paso, puede haber dos opciones: que España tenga convenio con el país donde hemos trabajado o que no lo tenga.

En el primer caso, cuando exista un convenio a la hora de pedir la prestación, la Seguridad Social será la encargada de contactar con el país en el que hemos trabajado y obtener la información relacionada con nuestra cotización. En caso de no haber trabajado en España, el procedimiento es el mismo, y también serán los encargados de remitir la solicitud al otro país.

En el caso de no existir dicho convenio, el proceso es algo más complicado, ya que debemos dirigirnos al organismo encargado de gestionar la prestación de jubilación en el país o países donde hemos trabajado, donde comprobarán si nos corresponde algo por esos meses cotizados.

Nuestro país puede tener dos tipos de acuerdos: bilateral o bajo el amparo del Reglamento Comunitario (países de la UE).

¿Cómo se calcula la pensión?

  1. Se calcula la pensión, en base a los años cotizados en España.
  2. Se calcula la pensión incluyendo los años cotizados en España y los cotizados en el otro país.
  3. Si hemos trabajado en un país con acuerdo bilateral, se calculará conjuntamente la pensión en España con dicho país. No se calcula la pensión conjunta de acuerdos bilaterales y del Reglamento Comunitario, siempre por separado.
  4. De las diferentes vías, se elegirá aquélla en la que la pensión sea más elevada.
  5. La pensión la pagará cada país proporcionalmente a lo que se haya cotizado en él.

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