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José T. Raga

Réquiem por la UE

¿Qué gobierno europeo asumirá el coste político que implica el cumplimiento del límite de déficit público, sabiendo que no habrá sanción?

No quisiera que estas líneas se interpretasen de forma diferente a mi intención en ellas. No es que me hubiera gustado que a España se la multase por el déficit excesivo en el que estamos instalados desde hace ocho años; mi preferencia, era y sigue siendo, que nunca se hubiera tenido que plantear esta cuestión, porque nuestros recursos públicos se hubieran administrado bajo el principio de “no gastar más de lo que se tiene”.

Mi amargura hoy la experimento como europeo vocacional. Una vocación que nace desde la convicción de que el proyecto europeo fue el capaz de arreglar los grandes desaguisados de la economía española en el último gobierno del don Felipe González. De no haber sido por los criterios de convergencia, a buen seguro que seguiríamos con elevadas tasas de inflación, con tasas más elevadas de desempleo, con mayores déficits públicos y seguramente con mayor deuda; a su vez, devaluando la peseta una y otra vez, que siempre fue una buena forma de empobrecer a la sociedad sin que ésta se diera cuenta.

Como ciudadano de la Unión Europea, lamento que el gobierno de la Unión, se sitúe, como pasa también en no pocos gobiernos nacionales y regionales, por encima de lo que establece la legislación vigente. Lo que los políticos suelen llamar tolerancia o solución política, que no legal, es una forma de congraciarse con el corto plazo, a cambio de sembrar de minas el campo de actuación en el medio y largo plazo.

En mi opinión, modesta y probablemente equivocada, mientras esté vigente el artículo 104 C del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y el Reglamento 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, que lo desarrolla, no puede eludirse su aplicación a los países que, con contumacia, incumplen año tras año hasta los niveles relajados de déficit que, ya con benigna tolerancia, se establecen para aquellos con problemas, con el compromiso expreso de éstos a darles fiel cumplimiento –me refiero hoy, naturalmente, a España y Portugal.

Excluida en estos casos la sanción –multa/depósito– ¿a quién y cuándo se podrá sancionar por futuros incumplimientos? O si quieren, desde otra óptica ¿qué gobierno europeo asumirá el coste político que implica el cumplimiento del límite de déficit público, sabiendo que no habrá sanción? ¿O debe considerarse sanción pactada los compromisos específicos asumidos?

Los argumentos para fundamentar políticamente tal indulgencia no tienen desperdicio: “es de sentido común que a España no se la sancione” (Ministro de Guindos) o “la sanción no habría resuelto nada, pues el mal ya estaba hecho” (Comisario Moscovici). Cuando hay una norma, el sentido común o, al menos, el buen sentido es aplicarla, por mucho que duela. Por otro lado, querido Comisario, siempre que hay una sanción, cualquiera que sea, es porque el mal ya está hecho y, algo se resuelve: la ejemplaridad y la diferenciación entre quienes cumplen y quienes no.

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