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¿Cómo puedo cobrar mi plan de pensiones?

Los planes de pensiones se pueden cobrar en forma de capital, renta, mixta o libre.

Los planes de pensiones se pueden cobrar en forma de capital, renta, mixta o libre.

Son muchos los españoles que, ante la certeza de que el actual sistema de reparto hace aguas, contratan un plan de pensiones con el fin de complementar sus rentas tras la jubilación. Pero, cuando llega el momento de cobrarlo, ¿conocemos realmente las distintas formas que existen para ello? Desde el Instituto Aviva, explican cuáles son las principales opciones de cobro de un plan de pensiones: en forma de capital, renta o mixta.

Con carácter general, se ofrecen opciones con una gran flexibilidad, pero debe tenerse en cuenta cuál es la forma más conveniente de cómo cobrar un plan de pensiones y a la hora de hacerlo, debemos tener en cuenta todos los puntos de vista. En primer lugar, la situación personal en el momento de decidir el rescate y cuánto capital se necesita, y en segundo, desde el punto de vista fiscal, pues aunque en general los expertos recomiendan cobrar en forma de rentas, puede que si las aportaciones fueron realizadas antes de 2007 interese cobrarlo de una sola vez.

La diferencia estriba en que el cobro por rentas de un plan de pensiones permite al titular disponer de ingresos menores que los que derivan de un solo ingreso y tributan a un tipo menor como rendimientos del trabajo, mientras que si las aportaciones fueron realizadas antes de 2007, éstas se benefician de beneficios fiscales específicos.

Hechas estas consideraciones de índole personal y fiscal, a continuación se detallan las distintas fórmulas que existen para cobrar un plan de pensiones:

1. Formato Capital

Consiste en un pago único. Puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. Implica que cobras todo el dinero ahorrado de una sola vez, pero es conveniente recordar que no suele ser la opción más adecuada, ya que normalmente conlleva superar el tramo de IRPF -los planes de pensiones y los planes de previsión asegurada tributan como rentas del trabajo- y, por tanto, pagan más impuestos.

2. Formato Renta

Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Es la opción más recomendable siempre que las circunstancias personales del titular así lo permitan. Las rentas pueden ser:

  • Aseguradas o financieras: contratando un seguro para garantizar el importe que hemos determinado previamente.
  • De cuantía constante o variable: si es constante, tiene una periodicidad regular, en cambio si es variable, la renta deberá estar en función de algún índice de referencia determinado.
  • Vitalicias o temporales: si cobramos el plan de pensiones mediante una renta vitalicia será de forma actuaria hasta el momento del fallecimiento. Por otra parte, puede ser de forma temporal, es decir, durante un determinado número de años.
  • Reversibles: en el caso de que la persona falleciera, la prestación se revierte sobre otra persona, la cual haya fijado el participe.

3. Mixtas

Combinan rentas de cualquier tipo con un pago único en forma de capital.

4. Libre

Pagos sin periodicidad regular.

Prestaciones dinerarias y limitaciones

No obstante para conocer las opciones de cobro específicas de su plan de pensiones, deben consultarse las especificaciones (en contrato). Las prestaciones deben ser en todo caso dinerarias. Cabe señalar que cuando hablamos de planes de pensiones, por ley existen algunas excepciones para poder disponer libremente de ellas, pero por norma general no se puede recuperar el dinero invertido hasta que no llegue el momento de la jubilación.

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