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José T. Raga

No mezclar churras con merinas

¿Qué hacen los sindicatos negando derechos a los trabajadores? La pensión de jubilación no es una dádiva del Estado.

La propuesta del Gobierno en funciones de que los pensionistas por jubilación puedan seguir ejerciendo una actividad productiva y remunerada, siempre en el sector privado, ha provocado la gran escaramuza, en las que han destacado las declaraciones del presidente de Cepyme y de los responsables de UGT y CCOO.

La cuestión planteada es si debe permitirse la compatibilidad o, por el contrario, debe seguir vedado para el pensionista ese camino. El presidente de la patronal aludida considera que esta medida obstaculizaría el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo. El argumento es falaz, con el actual nivel de paro juvenil pese a la incompatibilidad entre pensión y trabajo remunerado.

Los líderes sindicales de las centrales mencionadas consideran, en un caso, que es una argucia del Gobierno, que estaría ya preparando el camino para reducir las pensiones (juzgar intenciones siempre es complejo); y en el otro se arguye que el efecto sería muy limitado (no sé cómo lo habrán calculado) y que, además, no garantizaría la sostenibilidad del sistema (sostenibilidad que cuando no está garantizada es ahora). Pero ¿por qué salirse por la tangente? ¿Por qué mezclar churras con merinas?

Y digo yo: ¿qué hacen los sindicatos negando derechos a los trabajadores? La pensión de jubilación no es una dádiva del Estado, ni la atención de éste a una necesidad social. Si hablamos de pensiones contributivas, la pensión es un derecho que emana de un aseguramiento entre el sector público (asegurador) y el trabajador (asegurado), que ha pagado el precio establecido en el seguro (cotizaciones) para tener el derecho irrefutable a la percepción de la pensión, cumplidas las condiciones para ello.

Qué pueda hacer el trabajador después con su vida en modo alguno incumbe al asegurador, salvo que el autoritarismo llegue a invadir nuestra esfera personal y decida por nosotros entre las alternativas de la vida.

¿Han considerado los sindicatos que la capacidad de trabajar (aquello que Marx llamaba la fuerza de trabajo) es el gran patrimonio del trabajador? ¿Por qué, entonces, si no es incompatible la percepción de la pensión de jubilación con la administración por el jubilado de, digamos, cinco millones de capital acumulado durante su vida activa (su patrimonio), sí que tiene que serlo con la administración por el trabajador jubilado de su propia capacidad de trabajo (su único patrimonio), prestado con toda transparencia, como corresponde a su dignidad?

Eso, señores sindicalistas, nunca podrá calificarse de lucha por los derechos del trabajador, cuando éstos se declaran incompatibles con el de la pensión, adquirido mediante las primas (cotizaciones) satisfechas por el asegurado (trabajador).

Los derechos fundamentales no pueden ser objeto de consenso, pero sí de ultraje.

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