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15 consejos para planificar la declaración de la renta antes de que acabe al año

Se acerca el cierre de 2016, y es importante que los contribuyentes tengan en cuenta los cambios en el sistema tributario. 

Se acerca el cierre de 2016, y es importante que los contribuyentes tengan en cuenta los cambios en el sistema tributario. 
El Consejo General de Economistas publica una serie de reconmendaciones para los contribuyentes | Alamy

¿Trabajador, jubilado o empresario? Sea cual sea su situación, es recomendable que revise su declaración de la renta antes del cierre del ejercicio. Por ello, el REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha elaborado una lista con recomendaciones según cada perfil de contribuyente.

Trabajadores

  • Si es trabajador por cuenta ajena, con vistas a la tributación del próximo año le puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero tenga cuidado de modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.
  • Si la empresa le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, debe de tener cuidado de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años de generación de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que 2 para así poder reducir la parte no exenta por irregularidad.

Mayores de 65 años:

  • Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez, vendiendo la vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65, en caso contrario deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
  • Si está preparando su jubilación y ha pensado en la constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia.

Inversores

  • Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.
  • Si la entidad bancaria donde va a domiciliar nómina y recibos o a trasladar un plan de pensiones le ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tiene que saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.

Transmisiones

  • Si tiene en su patrimonio varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995, como puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento, pero el límite para ello se establece en 400.000 euros de la suma de los valores de transmisión de los bienes con esa antigüedad, y esto por cada contribuyente a partir de 1 de enero de 2015, le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore mayor ganancia patrimonial.
  • Si en lo que llevamos de 2016 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.
  • Si va a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los 3 últimos años, le interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados.

Empresarios y profesionales

  • Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla.
  • Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.

Sistemas de previsión social

  • Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
  • Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, le conviene comunicar a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007, así podrá reducir todo ese importe. A este respecto, si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.

Vivienda habitual

  • Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por adquisición de vivienda. Por ello, cuando eche cuentas de lo que le saldrá a pagar la Renta 2016, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.
  • Si está viviendo alquilado antes de 2015 y se dedujo por este hecho en su día, tiene la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato.

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