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Las terrazas y bares de copas del barrio de Gaztambide, en el punto de mira de Carmena

El Ayuntamiento ha declarado este céntrico barrio madrileño como 'Zona de Especial Protección Acústica', lo que conlleva una serie de restricciones.

El Ayuntamiento ha declarado este céntrico barrio madrileño como 'Zona de Especial Protección Acústica', lo que conlleva una serie de restricciones.
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La Junta del Gobierno de Ahora Madrid acordó este jueves declarar al madrileño barrio de Gaztambide como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), algo que conlleva una serie de restricciones que dependerán del grado de contaminación acústica. En concreto, actuará en las calles Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado y Guzmán el Bueno.

Los principales beneficiarios de este nuevo plan serán muchos vecinos, que podrán disfrutar plenamente de su "derecho al descanso". Por contra, los más perjudicados, los propietarios de locales de ocio nocturno así como los bares que tengan permiso de terraza. Así, dentro de este barrio se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zonas de contaminación acústica alta, moderada y baja.

En la zona de contaminación acústica alta se aplicarán estas medidas:

  • No se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos (restaurantes o café espectáculo, salas de Fiesta); actividades recreativas (discotecas o salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas, bares, ni restaurantes.
  • En los locales que ya existen, sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta pase a ser otra menos molesta (por ejemplo una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa).
  • Para los locales de espectáculos públicos (restaurantes o café espectáculo, salas de fiesta); actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas, se reduce en una hora su horario de cierre.
  • Se reduce el horario de cierre de las terrazas, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:00 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:00 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:00 horas.

En la zona de contaminación acústica moderada se aplicarán estas medidas:

  • No se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos (restaurantes o café espectáculo, salas de fiesta); actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas. Sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias, entre unos y otros.
  • En las actividades existentes sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta.
  • Para los locales de espectáculos públicos (restaurantes o café espectáculo, salas de fiesta); actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas, se reduce en media hora su horario de cierre.
  • Se reduce el horario de cierre de las terrazas, pero en menor medida que en la zona de máxima contaminación, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:30 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:30 horas.

En la zona de contaminación acústica baja se aplicarán medidas menos restrictivas. Por ejemplo se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero respetando las distancias entre el nuevo local y las actividades existentes. También las terrazas verán reducido aquí su horario de apertura, pero en menor medida. Así, en periodo estacional podrán abrir de 10.00 a 02.00 horas viernes, sábado y víspera de festivo y de 10.00 a 00.00 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 00:00 horas.

Así, Gaztambide viene a sumarse a otras zonas ya declaradas anteriormente como ZPAE, como el entorno de Argüelles (octubre de 2010), distrito Centro (octubre de 2012) y la zona de Azca-Avenida de Brasil (enero de 2015).

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