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La libertad para desheredar a los hijos triunfa en el País Vasco

El cambio de legislación en materia de sucesiones en el País Vasco disparó las consultas para desheredar a los hijos en el año 2015. 

El cambio de legislación en materia de sucesiones en el País Vasco disparó las consultas para desheredar a los hijos en el año 2015. 
Más consultas para desheredar | Alamy

Ya ha pasado más de un año desde que el País Vasco aprobara en junio de 2015 la nueva ley de Derecho Civil que permite a los padres desheredar libremente a sus hijos. Así, desde que entrara en vigor la normativa el 3 de octubre de ese mismo año, los vascos no están obligados a repartir sus bienes entre todos sus descendientes.

Esta decisión ha supuesto todo un hito en materia de sucesiones en España. La ley española es excesivamente proteccionista con el derecho hereditario de los hijos, lo que hace que los padres tengan las manos atadas para dejar su herencia a quien consideren oportuno.

Por norma general, la legislación establece que dos tercios del patrimonio de un fallecido debe repartirse entre los herederos forzosos que son, por ese orden: hijos, padres y cónyuges. De esa cantidad, el progenitor deberá otorgar a sus vástagos a partes iguales un tercio de la herencia, que es conocida como la legítima. Hay otro tercio, llamado de mejora, que puede entregarse según el criterio del padre para favorecer a uno o varios de sus hijos. El tercio restante, llamado de libre disposición, es el único que permite al propietario asignarlo libremente.

La excepción para privar a un hijo de la legítima en España es que pueda demostrarse que el padre ha sufrido negación de alimentos, injurias, malos tratos "graves" tanto de obra como de palabra. Además, desde que se hiciera pública una Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio de 2014, el maltrato psicológico por menosprecio y abandono también se considera causa de desheredación.

Las consultas se disparan un 25%

Sin embargo, en el País Vasco, "debido a su condición foral, ya no hay que explicar los motivos" para desheredar, recuerda la abogada de Legálitas, Sara García, a Libre Mercado. Tal fue el interés de los padres vascos por poder decidir sobre el destino de su herencia en los meses previos a la entrada de la norma, que, según los cálculos de Legálitas, de enero a diciembre de 2015, las consultas sobre cómo desheredar a sus vástagos se dispararon un 25% frente al aumento del 1% en todo el territorio español. A lo largo de 2016, "quizá porque la gente ya se lo sabe", las consultas sobre este tema han caído un 21% respecto a 2015, "volviendo a la normalidad".

Pero hay que tener en cuenta que lo que permite el País Vasco es "apartar a un hijo o a varios de la herencia, pero no a todos, y tampoco se le puede desheredar si este es hijo único", matiza la experta. El procedimiento para llevarlo a cabo es sencillo, ya que basta con no incluir al descendiente en cuestión en el testamento.

No basta con empadronarse

La abogada también destaca el interés que mostraron algunos residentes fuera del País Vasco sobre la nueva ley. Empadronarse en cualquiera de las provincias de la región no es suficiente para acogerse a la norma. "Hay que tener una vecindad, estar viviendo allí en el momento del fallecimiento. Es fácil que los herederos demuestren que es un argucia del fallecido, ya que pueden acudir a recibos de luz, gas, agua o al testimonio de los vecinos", añade García.

Desde la compañía de servicios jurídicos explican que la vecindad civil se adquiere por el nacimiento de esta persona en dicho territorio o por si se produce una residencia continuada durante dos años, "siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad" o por residencia continuada de diez años, "sin declaración en contrario durante este plazo". Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

"Es decir, si una persona vive en Madrid y quiere desheredar a sus hijos, podría optar por ir a vivir al País Vasco, manifestar que quiere ser vecino de esa localidad ante el correspondiente Registro Civil y, adquirida la correspondiente vecindad, dos años después podrá otorgar testamento desheredando a sus hijos; o bien, y sin ningún trámite, acreditando una residencia mínima de 10 años en dicha comunidad autónoma, que le permitirá aplicar la vecindad civil para, acto seguido otorgar testamento y desheredar a sus hijos", aclaran.

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