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Así funcionará el mecanismo extrajudicial del Gobierno sobre las cláusulas suelo

Este proceso será obligatorio para los bancos y voluntario para los hipotecados.

Este proceso será obligatorio para los bancos y voluntario para los hipotecados.

El Gobierno establecerá un sistema "extrajudicial" para que los hipotecados reclamen la devolución de las cláusulas suelo. Así lo anunció ayer el ministro de Economía, Luis de Guindos, quien adelantó que previsiblemente el Consejo de Ministros de este viernes lo aprobará.

Este mecanismo de resolución extrajudicial establecerá un sistema de reclamación "gratuito y rápido", dijo el ministro. La idea del Ejecutivo es que el cliente negocie con el banco para que en un periodo máximo de tres meses esté resuelto el conflicto. Así, se evitará la saturación de los juzgados.

Este proceso será obligatorio para los bancos y voluntario para los hipotecados afectados, que siempre podrán acudir directamente a la justicia. El matiz es importante, ya que hace varias semanas el Gobierno planteó un protocolo de adhesión voluntaria, que finalmente fue retirado.

  • Según publica Expansión citando al actual borrador, con sólo una reclamación al banco, la entidad tendrá que poner en marcha el protocolo.
  • Entonces, el banco dispondrá de dos meses para presentarle a su cliente una propuesta en función de los intereses cobrados.
  • El hipotecado tendrá una semana para evaluar la propuesta y decidir si la acepta.
  • De no ser así, la entidad tendrá otra semana para presentar una nueva.
  • Si el cliente vuelve a rechazarla, tendrá que acudir a los tribunales. La idea es que el plazo de negociación extrajudicial se resuelva antes de tres meses desde que se produce la reclamación del cliente.
  • Además, los particulares que hayan acudido a la mediación podrán recurrir a la vía judicial, en caso de no llegar a un acuerdo con el banco, sin tener que pagar costas en caso de que pierdan.
  • Por otro lado, si el juez dicta que hay que devolver una cantidad inferior a la que la entidad había ofrecido al cliente en las negociaciones previas, la entidad no podrá ser condenada a pagar las costas judiciales; mientras que si la cantidad dictada por el juez fuera superior a la ofrecida, sí podría ser condenada a costas; por otro lado, si el cliente presentara una demanda reclamando una cantidad determinada y el banco se allana, tampoco tendrá que pagar costas. El objetivo es facilitar que afectado y banco alcancen un acuerdo extrajudicial para que les resulte más barato a ambos.
  • La devolución, ya sea mediante acuerdo voluntario o resolución judicial, se hará en efectivo o reduciendo las futuras cuotas del crédito pendiente de amortizar, aunque en éste último punto será preciso que haya acuerdo expreso entre las partes.
  • En cuanto a la fiscalidad, Hacienda precisa que la devolución del importe cobrado de más por la aplicación de la citada cláusula de limitación del tipo de interés "no constituye renta alguna sujeta" al IRPF, pero indica que en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual (en vigor para los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013), el contribuyente deberá añadir las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en el que le devuelvan dichos importes.
  • En este último caso, el titular tendrá que presentar declaraciones complementarias de cada año en los que se desgravó fiscalmente esos intereses pagados de más al banco.

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