Menú

Revolcón judicial para Agricultura: su agencia actuó ilegalmente contra Día

Es el mismo ente público que quiere multar a supermercados por prácticas que avalan Bruselas y la CNMC. 

Es el mismo ente público que quiere multar a supermercados por prácticas que avalan Bruselas y la CNMC. 
Supermercado DIA

La Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) es un organismo dependiente del ministerio de Agricultura. Como informó Libre Mercado, esta instancia de la Administración central insiste en sancionar a Día y Eroski por realizar "acuerdos de distribución" que han sido validados por la CNMC y la Justicia Europea.

Pero no es este el único exceso intervencionista en el que parece incurrir este organismo. De hecho, Libre Mercado ha tenido acceso a una sentencia judicial que determina la ilegalidad de la sanción que impuso la AICA a Día el pasado mes de septiembre. Así lo ha entendido el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, que dictó sentencia y falló en contra del Ministerio el pasado 12 de enero.

Los hechos se remontan a septiembre, cuando la AICA se dirigió a la cadena de supermercados para solicitar una importante cantidad de documentos sin realizar ninguna acusación concreta contra Día. El ente público esperaba recibir contratos de Día con sus proveedores, copias de albaranes y facturas, justificantes de pago… En suma, una cantidad significativa de documentos pese a que no se declaraba cuál era el motivo de dicha petición.

El equipo jurídico de Día se negó a aportar la información requerida, bajo el entendimiento de que el organismo dependiente de Agricultura estaba excediendo sus competencias y no estaba explicando por qué solicitaba la documentación. El supermercado se ofreció a colaborar con la agencia, pero insistió en que antes debía conocer cuál era el motivo del requerimiento de información. Ante esta respuesta, la AICA no concretó sus motivos y procedió a multar a la compañía.

El recurso de la cadena de supermercados ha derivado en la sentencia emitida el pasado 12 de enero. En la misma, el juez explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional insiste en la importancia de respetar "la presunción de inocencia" y "la seguridad jurídica". Al respecto, la sentencia apunta que la AICA "no identificó el motivo o necesidad de obtener la información comercial solicitada".

Rapapolvo judicial

Según el juez, se pueden pedir datos e informaciones "que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección, pero no consta que se haya iniciado una inspección, ya que el escrito de requerimiento no hacía mención alguna a un procedimiento de inspección o una inspección previa. Tampoco consta que existiera denuncia u orden superior, ni que la actuación se enmarcara en un programa sectorial o de control concreto, ni que el procedimiento estuviera destinado a asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados". Además, la sentencia apunta que tampoco se ofreció "motivo o causa específica que constituya soporte o razón de ser para el requerimiento formulado".

Así, el pronunciamiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 valora la voluntad de entendimiento que mostró la empresa y censura que la AICA procedió a sancionar a la compañía en vez de aclarar las dudas sobre el procedimiento que comunicó la cadena de supermercados. De hecho, el auto recuerda que "la AICA debió motivar mínimamente la intervención o expresar al menos en base a qué actuación de control o precepto concreto la realizaba".

Para cerrar los fundamentos de derecho, el juez cita jurisprudencia del Constitucional para recordarle al ministerio que "la motivación no es solo una elemental cortesía, sino un riguroso requisito del acto de sacrificio de derechos". Así, la sentencia resulta en la imposición de las costas del proceso judicial a la AICA y la anulación de la sanción impuesta por el organismo dependiente del ministerio de Agricultura.

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios