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Cómo reclamar lo pagado de más por la plusvalía municipal

El impuesto, en teoría, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado aunque hayan perdido valor.

El impuesto, en teoría, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado aunque hayan perdido valor.
Lo recaudan los ayuntamientos | Alamy

El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.

La resolución determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial". Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

"Esta sentencia reforzaría enormemente el argumento de aquellos que quieran reclamar a los Ayuntamientos la devolución del dinero pagado por el impuesto de plusvalía en los casos en los que, en estos años de crisis, vendieron por debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar su hipoteca", explican desde Legálitas.

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, la plusvalía municipal no depende del valor de compra o del valor de venta.

El Ayuntamiento en el que está situado el inmueble no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble, sino que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayamos tenido el bien y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la Ordenanza Municipal de ese ayuntamiento. Por ello, el resultado siempre es positivo y deberemos pagarlo, aunque hayamos tenido que vender por debajo del precio de compra.

Cómo reclamar

Por todo ello, los expertos en asesoramiento legal han publicado una serie de recomendaciones para los interesados en realizar una reclamación:

  • Una vez que se ha efectuado el pago del impuesto (requisito fundamental), el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento que ha recaudado el impuesto. En el texto tendrán que hacer constar el importe satisfecho.
  • De este modo abren la vía administrativa. La Administración tendrá que contestar dándole al contribuyente plazo para interponer un Recurso de reposición y si lo permite (hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo municipal) a continuación una Reclamación Económico Administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente. En ese momento se agota la vía administrativa.
  • Es entonces cuando podrán iniciar un procedimiento judicial, que es dónde más posibilidades de ganar tendrán. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así verán si dicho tribunal les da o no la razón.

Los expertos recomiendan que antes de iniciar la vía judicial valoren su caso, porque no siempre va a compensar económicamente interponer un contencioso administrativo.

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