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Los cabos sueltos de la sentencia de las 'tarjetas black'

La AN no responde a algunas de las dudas fundamentales del juicio. La naturaleza de las tarjetas y su creación siguen sin estar claras.

La AN no responde a algunas de las dudas fundamentales del juicio. La naturaleza de las tarjetas y su creación siguen sin estar claras.
Rodrigo Rato y Miguel Blesa ,en la Audiencia Nacional, el pasado mes de septiembre | EFE

Habrá recurso ante el Tribunal Supremo y quizás entonces conoceremos algo más de lo que ocurrió con las tarjetas black. La sentencia de la Audiencia Nacional publicada este jueves no es precisamente corta, 259 páginas, pero hay puntos fundamentales que se trataron en el juicio a los que no responde o lo hace sólo de forma parcial. En algunos casos, incluso, se intuye la pretensión de los magistrados de no meterse en charcos que no les conviene pisar porque, aunque son claves para saber qué pasó de 1988 a 2012, no afectan directamente a este caso en concreto.

El problema es que son cuestiones clave, que las defensas han reiterado a lo largo del juicio y a las que no se les da una respuesta completa. Es previsible que algunas de ellas se conviertan en los fundamentos sobre los que giren los recursos ante el TS. Habrá que esperar a su fallo para saber si todas las dudas quedan resueltas.

- ¿Apropiación indebida sí, pero no administración desleal?: éste fue uno de los aspectos más comentados el jueves. La AN condenaba a Miguel Blesa y Rodrigo Rato como autores de un delito de "apropiación indebida", pero les absolvía por el cargo de "administración desleal". A Ildefonso Sánchez Barcoj lo condenaba como "cómplice" y al resto de los acusados, como colaboradores".

Por qué sí uno pero no otro. Para responder hay que acudir al fundamento de derecho octavo, en la página 172. En ese punto, los magistrados de la AN explican en dos párrafos la diferencia entre uno y otro tipo:

"…el administrador desleal del artículo 295 actúa en todo momento como tal administrador, y que lo hace dentro de los límites que procedimentalmente se señalan a sus funciones, aunque al hacerlo de modo desleal en beneficio propio o de tercero, disponiendo fraudulentamente de los bienes sociales o contrayendo obligaciones a cargo de la sociedad, venga a causar un perjuicio típico. El exceso que comete es intensivo, en el sentido de que su actuación se mantiene dentro de sus facultades, aunque indebidamente ejercidas"

"…la apropiación indebida supone una disposición de los bienes cuya administración ha sido encomendada que supera las facultades del administrador, causando también un perjuicio a un tercero".

Es decir, la clave reside en si los condenados como autores (Blesa y Rato) se excedieron en sus funciones o directamente hicieron algo que el presidente de Caja Madrid no podía hacer. Esto puede parecer un tema menor, casi un tecnicismo legal, pero no lo es. Si se llega a la conclusión de que entre las atribuciones de Blesa y Rato sí estaba la emisión de las tarjetas (y en general, la política de retribuciones y dietas del Consejo), entonces la posición del resto de acusados mejora y mucho.

No es lo mismo alegar ignorancia en el uso de una tarjeta manifiestamente ilegal, que Blesa y Rato no podían aprobar porque iba más allá de su cometido (apropiación indebida). Que asumir que el presidente sí podía determinar la forma de compensar al consejero, pero se pasó. En este último caso, para los demás acusados, sería mucho más sencillo alegar que cómo iban a saber ellos que la decisión tomada por los responsables era un "exceso".

La AN se ha decantado por la primera opción porque asegura que la práctica se situaba "al margen de las previsiones legales, estatutarias y contractuales". Pero al hacerlo no contesta a un aspecto fundamental que también está incluido en la sentencia. En el primero de los hechos probados (página 71), los magistrados admiten que, en el famoso consejo de 24 de mayo de 1988 que dio origen a las tarjetas (fueran o no black en aquel momento), "dicho órgano de gobierno de la entidad, acordó por unanimidad, delegar en el Presidente para que, de conformidad con la propuesta realizada por él mismo sobre sistemas de compensación de gastos a Vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control, resolviera tanto sobre el sistema como sobre la cuantía máxima". Es decir, que sí se había delegado en el presidente y que éste determinaría un sistema de compensación que fuera más allá de las dietas (entre otras cosas porque para limitarse a pagar dietas no hacía falta ningún acuerdo, eso ya estaba en la normativa de la caja).

- ¿Qué eran las tarjetas?: aunque parezca sorprendente, la sentencia no termina de responder a esta pregunta. O lo hace de forma parcial.

Éste es un tema complejo. Desde el principio del caso, la discusión ha girado en torno a si las tarjetas eran para gastos de representación puros (y, por lo tanto, tenían que ceñirse a este concepto e ir respaldadas por facturas) o bien eran remuneración (y cada consejero podía hacer con su saldo lo que estimase).

La AN sí responde a esto y deja claro que no eran ni una cosa ni otra: no podían ser gasto de representación porque nunca, nadie pidió un justificante ni se les dio instrucciones para que sólo las usasen para determinados conceptos. Tampoco podían ser parte de una retribución clásica porque no tendría sentido que así fuera: no todos los consejeros agotaban su límite, nadie pidió nunca que le ingresasen el dinero en la cuenta, etc…

¿Entonces qué eran? Pues según algunas defensas, que aportaron pruebas periciales al respecto, eran "un incentivo a tanto alzado". ¿Y esto qué es? Quizás sea más fácil explicarlo con un ejemplo: imaginemos una empresa que manda a un trabajador de viaje, 15 días a un destino; además de las dietas de alojamiento y comida, la empresa considera que debe recompensar a este trabajador por otros gastos en los que pueda incurrir; una opción es pedirle cada ticket y factura, pero esto es complejo; otra opción es decirle, "te doy 200 euros al día para gastos diversos y tú sabrás cómo lo usas. Si te sobra, es para ti".

Como ya explicamos en su momento, no es un formato muy diferente del que los diputados tienen para la ayuda vivienda o del que disfrutan miles de trabajadores con los cheques restaurantes.

Para muchos de los implicados, éste era el tema clave del juicio: si se podían considerar o no las tarjetas como "incentivo a tanto alzado". Y aquí la sentencia pasa de puntillas (páginas 166-168). Dice que la única percepción dineraria a la que tenían derecho era la dieta y poco más. Luego, se dedica a explicar por qué todas las remuneraciones tenían que pasar por la Asamblea, sin responder a qué ocurre con una figura tan específica, que no se puede incluir en uno u otro apartado fácilmente.

No sólo eso, en relación a este mismo tema (aunque también tiene mucha importancia en lo que explicamos antes sobre la calificación de los hechos), la propia sentencia reconoce en la página 175 que el proceder de Blesa y Rato al aprobar los plásticos con estas características "propiciaba una apariencia de buen hacer por tratarse de los presidentes ejecutivos y una asimismo aparente garantía de tratarse de la cobertura apta para la aceptación de las tarjetas y uso por los beneficiados, lo que ya se avanza, no significa que dicha circunstancia desplace la conducta penal de estos últimos".

Porque además, las características fundamentales de las tarjetas (límite mensual y no justificación de los gastos) no sólo encajan con esta definición de "incentivo a tanto alzado", sino que venían ya desde 1988, según explica la propia sentencia (página 71).

- Verdú: el héroe del caso de las black es Francisco Verdú, el consejero delegado de Bankia entre 2011 y 2012. El único de los que pasaron como testigo por la AN que pudo decir alto y claro que nunca usó la tarjeta. Es más, en su declaración aseguró que advirtió a Rato que no veía claro este tipo de remuneración y que era una "mala praxis". Y guardó su tarjeta en un cajón, una postura encomiable.

Lo que no quedó claro en el juicio ni explica la sentencia es por qué no lo denunció. Porque además no hablamos de un consejero de a pie, sino del Consejero Delegado de la entidad, con poder más que suficiente para poner fin a aquella situación. Precisamente por ser el único que advirtió que algo no encajaba, parece lógico preguntarse por qué esas dudas no fueron suficientes para plantearlo ante el Consejo o para intentar terminar con la práctica, más allá de lo que le tocaba a él como beneficiario de la tarjeta.

Esto es importante porque la AN pone a Verdú como ejemplo de que cualquiera podría haber visto que las tarjetas eran un sistema de remuneración irregular. Mientras, una de las principales líneas de defensa de los acusados es que ellos no podían saber que la tarjeta que se les entregaba no cumplía con los requisitos de la normativa de la caja (entre otras cosas, porque nadie había dicho nada en contra en público). De hecho, la AN destaca que los abogados de la defensa le reprocharon precisamente esto a Verdú, que siendo Consejero Delegado "no promoviera acción alguna si desautorizaba" la existencia de este esquema. Pero la sentencia no dice nada al respecto, aparte de constatar esta discrepancia en el interrogatorio. Otro punto que permanece sin aclarar.

- El perjudicado: el último punto sin aclarar de la sentencia tiene que ver con el perjudicado del caso. Hay que recordar que los hechos juzgados se remontan a 2003 y se sucedieron hasta 2012. En la mayor parte de aquellos años, Bankia no existía y la entidad que emitía las tarjetas y de la que eran consejeros los acusados era Caja Madrid. Cuando se nacionalizó la entidad en mayo de 2012, el FROB se hizo cargo de la misma a cambio de la inyección de fondos que realizó para sanear el balance.

Caja Madrid como caja ya no existe, pero sí se mantiene una entidad, la Fundación Caja Madrid, que es la heredera de aquella. Y esta Fundación, como explica la sentencia "ha rechazado la condición de perjudicada" y no se ha planteado en ningún momento personarse en el proceso o reclamar algo a los acusados. Sí lo han hecho el FROB y Bankia-BFA como acusación particular.

Desde el principio, éste ha sido un tema polémico. ¿Qué tiene que decir el FROB de lo que ocurriera antes de la nacionalización? ¿Y en qué le afecta lo que se gastase o no con las tarjetas? Se podrá decir que ese gasto, aunque pequeño en relación con el balance de la entidad, dañó este balance.

Pero eso ya lo sabía el FROB cuando la intervino. Es decir, no sabía que las black habían supuesto un perjuicio para Caja Madrid – Bankia. No sabía que este mecanismo de remuneración (o como queramos llamarlo había existido). Pero sí conocía la situación del balance. Desde que el Estado intervino la entidad, nada de lo ocurrido con las tarjetas ha impactado en sus cuentas. O por explicarlo de otra manera: cuando el FROB decidió que le parecía bien poner 22.465 millones a cambio del control de la entidad y pensó que con eso era suficiente para sanearla, lo hizo con los gastos derivados de las black dentro de la ecuación. No conocía el detalle (cómo no conocía el detalle de todos los préstamos de Bankia) pero sí las cuentas de 2003 a 2012 y en esas cuentas ya estaban metidas las black.

Las black, si perjudicaron a alguien, fue a Caja Madrid y a su sucesora, la Fundación Caja Madrid, que podría alegar que si no hubieran existido quizás habría tenido un balance un poquito mejor y se habría llevado una parte algo mayor de la Bankia que surgió de la fusión de las cajas. O habría tenido unos beneficios un poco más elevados entre 2003 y 2011. Pero la Fundación no se ha personado. Incluso, como explica la sentencia, "ha rechazado su condición de perjudicada a lo largo del proceso".

Cómo explica entonces la AN que hayan sido el FROB y Bankia los que haya detentado la acusación particular, pues con un párrafo no demasiado claro (página 250):

Concluyendo, cabe decir que si los activos, el negocio bancario y el patrimonio de la entidad en lo que a cartera de clientes, oficinas, productos financieros y resto de actividad de esa naturaleza de Caja Madrid se segregaron en BFA, y de ahí a la que era su filial Bankia, es la perjudicada esta entidad, en cuanto que ostenta el derecho de crédito derivado de esa parcela negocial de la que se desprendió en su día Caja Madrid y entre los que se incluye el importe de las disposiciones de las tarjetas objeto de este procedimiento.

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