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Una sentencia deja sin indemnizar el derribo ilegal de un inmueble

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria decreta la nulidad del derribo de la propiedad de un vecino, pero hurta la indemnización al propietario.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria decreta la nulidad del derribo de la propiedad de un vecino, pero hurta la indemnización al propietario.
El primer inmueble por la derecha, en Alfoz de Lloredo, era la propiedad que fue derribada contra derecho por el ayuntamiento | LD

En la primavera de 2008, el ayuntamiento santanderino de Alfoz de Lloredo decidió derribar un inmueble del pueblo, propiedad de un vecino, tras declararlo "en estado de ruina inminente" y establecer el "desalojo inmediato por grave peligro para las personas y los bienes".

El afectado, sorprendido con las actuaciones del ayuntamiento respecto de su propiedad, una cuadra pajar, recurrió la decisión municipal por estar en desacuerdo y considerar que el inmueble no estaba en las condiciones descritas por el ayuntamiento. Pedía así que se suspendiese el acto administrativo y que se paralizase el derribo hasta resolver el recurso. Pese a todo, el Ayuntamiento dictó el derribo y lo llevó a efecto.

Según ha podido saber Liberta Digital, este vecino se sintió agredido en la decisión del ayuntamiento y recurrió ante lo contencioso administrativo. Años después del derribo de su propiedad, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander estima parcialmente la demanda del propietario y anuló parte de la resolución del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, estimando nula la declaración de ruina de la edificación. Destacaba el juzgado en su auto que "incluso los informes de los técnicos municipales manifiestan que se trata de una edificación con posibilidades de conservación y hay unanimidad en los informes periciales sobre dicho extremo".

Ante el recurso de apelación del Ayuntamiento contra esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ratificó la nulidad de la declaración de ruina desestimando el intento del ayuntamiento de revertir la situación.

El vecino agraviado se sentía reconfortado, pero ante el abuso del ayuntamiento, ratificado por la Justicia, este vecino de Alfoz de Lloredo pidió una compensación, ya que el Consistorio le había derribado su propiedad sin que existiese causa justificada. Reclamaba así la responsabilidad patrimonial de la administración, obteniendo la callada por respuesta por parte del gobierno municipal. Ante esta situación, decide interponer una demanda por responsabilidad patrimonial. El perito judicial del procedimiento que declaró la anulación de la declaración de ruina valoró la propiedad en 168.689 euros.

El proceso judicial prolonga en esta situación hasta 2015, cuando el Juzgado de lo Contencioso estimó el recurso y condenó al ayuntamiento a indemnizar al propietario, pero consideró que la indemnización tenía que ascender a 59.835,86 euros. Pese a todo, el consistorio decidió no pagar y recurrió al TSJ. Ya en enero de 2016 el TSJ de Cantabria se pronuncia y esta vez, estima el recurso del Ayuntamiento, revocando la sentencia de instancia por considerar que fue razonable el acto administrativo y, por tanto, entendiendo que no es antijurídico el daño producido. Esto significa que en esta ocasión, el TSJ de Cantabria le decía al propietario que no tenían que haberle derribado su inmueble, pero que tampoco fue una falta tan grave, por lo que no hace falta indemnizarle.

Así, el proceso judicial da un vuelco. Ambas instancias, la de los juzgados de Cantabria así como el Tribunal Superior de Justicia estimaron nulas las actuaciones del ayuntamiento, pero terminan revocando la reparación económica del daño causado al propietario.

La última bala en la recámara que le quedaba a este vecino de Alfoz de Lloredo era la del Tribunal Constitucional, que decidió no admitir a trámite el recurso por no apreciar en éste "la especial trascendencia constitucional". Todo, pese a que la documentación aportada habla de una grave lesión administrativa contra la propiedad privada de un contribuyente.

El experto en derecho de construcción e inmobiliario Alberto Leonardo Zorrilla, de LBS Abogados, ha señalado a Libertad Digital que esta sentencia podría soslayar el derecho de propiedad del art. 33.3 de la Constitución Española que dice que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes", creando una teoría a la carta. En opinión de este experto, "resulta llamativo e inaudito que se justifique el deber jurídico de soportar el daño de que te tiren un inmueble cuando se ha declarado la anulación del acto administrativo que da cabida al derribo y no se indemnice por el daño causado".

Por otro lado, Alberto Leonardo añade que el derecho a la propiedad privada reconocido como derecho constitucional está, también reconocido como derecho fundamental de los ciudadanos europeos en el art. 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales donde se establece que "nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en los casos y condiciones previstos por la ley y a cambio de una justa indemnización".

Por este motivo, ahora este vecino de Alfoz de Lloredo se plantea recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, último recurso que le queda para reclamar su derecho a la propiedad.

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