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Arranca la campaña de la renta: 10 claves a tener en cuenta

Este miércoles arranca la campaña de la renta que se extenderá hasta el próximo 30 de junio.

Este miércoles arranca la campaña de la renta que se extenderá hasta el próximo 30 de junio.
El programa PADRE desaparece | Alamy

Como cada año por estas fechas, los contribuyentes se preparan para hacer balance de su año fiscal. Este miércoles arranca la Campaña de la Renta 2016, en la que no habrá grandes modificaciones normativas, ya que prácticamente no ha habido actividad legislativa al estar el Gobierno en funciones durante la mayor parte del pasado año. Así los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, como las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro.

No obstante, sí hay un elemento que puede cambiar el resultado de la declaración para muchos contribuyentes, según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Se trata de los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses previamente satisfechos de las cláusulas suelo por parte de las entidades financieras después de la resolución judicial que se conoció a finales del pasado año.

Otra de las principales novedades de este año es la desaparición definitiva del programa PADRE de ayuda a la confección de la declaración de la renta, que ya el año pasado quedó relegado a los autónomos declarantes de actividades económicas. En su lugar, la Agencia Tributaria lanzó el sistema Renta web, que en esta campaña se generaliza ya para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas).

Renta web ofrece al contribuyente una propuesta de declaración que podrá ser modificada con los datos que sea necesario, de forma similar a lo que venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los declarantes. La principal ventaja de este sistema es que permite hacer la declaración mutidispositivo, tanto desde el ordenador como desde el smartphone o la tablet, algo mucho más cómodo para los contribuyentes, que cada vez se conectan más a Internet desde el móvil.

La campaña de este año se extenderá hasta el 30 de junio, ambos inclusive, con lo que los contribuyentes tendrán casi tres meses para presentar su declaración. Si se opta por solicitar los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria estatal y acudir en persona a sus oficinas, los plazos son más ajustados, desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive.

Como cada año, Gestha recuerda que no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales. Eso sí, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.

Asimismo, el colectivo avisa a los contribuyentes de que deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no debe olvidarse que las comunidades autónomas tienen capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan comunes como el alquiler o la vivienda habitual. Algunas incluso tienen la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar muy atento a estas particularidades.

Las 10 claves de Gestha

Los técnicos de Hacienda han elaborado una lista de 10 claves para que los contribuyentes tengan en cuenta:

1. La novedad de las cláusulas suelo

La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas es la principal novedad de la declaración de este año. En primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración.

Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, añade que tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si al contribuyente le devuelven en metálico los importes excesivos de las cláusulas suelo, y utilizó la deducción por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas, tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. En este caso, deberá incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo. Si la sentencia se hubiese producido en 2016, habría que incluir la rectificación de estas deducciones en la declaración de este año. Estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora. En el caso de que la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas, reduzca el importe del préstamo, no será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente.
  • B) Gasto deducible en ejercicios anteriores (inmuebles arrendados, afectos a actividades económicas…): si deducimos los intereses al estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica, los importes ahora percibidos procedentes del banco como devolución perderán la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

2. Planes de pensiones, sin cambios

Normalmente, la propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con los datos suministrados por la gestora del Plan, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador.

Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta. Pero la reforma fiscal introdujo cambios que ya tuvieron efecto el pasado año, pues redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente. En este sentido, Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de nuestra vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada.

La reforma trajo otra novedad que tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. Los cambios normativos pusieron fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero de una sola vez, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.

3. No olvides los gastos de los rendimientos del trabajo

Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que no debemos olvidar incluir en nuestra declaración modificando la que nos ofrezca Renta Web. Estos gastos son:

  • Cuotas sindicales satisfechas.
  • Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  • Otro elemento a tener en cuenta al confeccionar la declaración y que a menudo se olvida es el gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica. La reforma de 2015 eliminó la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, estableció un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
  • Aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros) la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.

4. Ojo con los cambios en la imputación de rentas inmobiliarias

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina "imputación de rentas inmobiliarias", un ingreso presunto que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, sean de varios titulares, o la vivienda esté habitada por el excónyuge, etc.

Hay que recordar que la reforma fiscal empeoró el tratamiento de estas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral, el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994. La reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores a aquel por el que presentamos declaración, en este caso 2016.

5. Cómo tributar las ganancias patrimoniales

En bastantes casos las ganancias patrimoniales no se declaran por olvido. Son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Estas ganancias en bastantes casos vendrán señaladas, aunque no estén incorporadas a la propuesta de declaración de Renta Web, pero conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado "hachazo fiscal" inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

En relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.

A este respecto debemos recordar que existen determinadas exenciones a tener en cuenta en este tipo de transmisiones:

  • En primer lugar están exentas las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
  • En segundo lugar, tras la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
  • En tercer lugar, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contri­buyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos años. También se admite la adquisición de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos años.
  • Finalmente no podemos olvidar que estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

6. No olvides los cambios en tu situación familiar

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que detenerse a reflejar las modificaciones del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos (que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares). Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.

Respecto a los mínimos por descendientes, es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000. Puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo a efectos del mínimo por descendientes que disfrutan los padres.

7. Dedica tiempo a las deducciones autonómicas

Es particularmente importante dedicar un poco de tiempo en leer las deducciones autonómicas, ya que en muchos casos son desconocidas por el contribuyente, y pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda, etc). Basta leer el índice del manual de la declaración, que se puede descargar en la web de la AEAT, y fijarse en las deducciones cuyo título nos sugiere que podemos utilizar para comprobar si cumplimos los requisitos.

8. Deducción por alquiler de vivienda habitual… para algunos…

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un régimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán mantener la deducción. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. También algunas Comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

9.- …al igual que por adquisición de vivienda habitual

Asimismo la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, sigue siendo aplicable para aquellos que adquirieron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Por el contrario, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual, así como los que adquirieran un inmueble o inicien su construcción después del 1 de enero de 2013.

10. La solidaridad y la ideología desgravan

Por último, respecto a las deducciones a tener en cuenta no debemos olvidar las correspondientes a aportaciones a partidos políticos y donativos. Las primeras dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.

En cuanto a los donativos, aunque estos deben constar en los datos fiscales existentes en Renta Web, ya que el receptor de los donativos debe presentar la correspondiente declaración, la reforma fiscal introdujo mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización.

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