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José T. Raga

La Comisión de Seguimiento

Si han cobrado ya, ¡enhorabuena!; si no, ¡que Dios les ampare!

De las medidas anunciadas por el presidente Trump durante su campaña electoral, para mí, la estrella de todas ellas era la obligación de derogar normas para poder aprobar nuevas. Estoy convencido de que, en este país y en este momento, sería un alivio para los españoles que se estableciera un precepto de rango constitucional por el que cada ley, decreto u orden ministerial que se trate de aprobar obligue a derogar cinco vigentes; naturalmente, de su mismo rango.

Aun así, dada el ansia reguladora que corre por las venas de nuestros políticos, se seguiría legislando, regulando y ordenando hasta los más recónditos espacios de nuestro quehacer y de nuestro deambular, pues, para muchos, mandar, ejercer legítimamente la autoridad conferida en unas elecciones, equivale a someter, con razón o sin ella, a los ciudadanos.

Con frecuencia, el español medio, ante una disposición de obligado cumplimiento, se pregunta: para qué; sin encontrar una respuesta convincente. Algo de eso me ha ocurrido a mí con la famosa Comisión de Seguimiento, Control y Evaluación del mecanismo extrajudicial para la devolución de las cantidades cobradas indebidamente con las cláusulas suelo.

Es curioso que, cuando ha habido una sentencia de un tribunal europeo, el Gobierno, asumiendo la paternidad o, al menos, la tutela del ignorante pueblo español, establece un mecanismo extrajudicial para defender a quien no es capaz de hacerlo por sí mismo. De nada ha servido al Gobierno que un español haya llegado, tras sucesivas apelaciones, a conseguir de un tribunal europeo una sentencia en amparo de sus pretensiones.

O, planteado en otros términos, me pregunto: ¿a quién se trata de proteger? Y, recordando los argumentos aludidos en los albores de la idea, el más razonable, puestos a ser ingenuos, era: a la Administración de Justicia, dado el ingente número de reclamaciones que se iban a plantear. Que eso lo diga quien tiene que garantizar el amparo jurídico de los ciudadanos cuando son víctimas de cualquier atropello no merece comentario.

Pero, digo yo: una sentencia que condena en costas a la entidad financiera que abusó, ¿no tendría la suficiente fuerza como para que estas entidades atendieran las reclamaciones voluntariamente, sin tener que acudir a la vía procesal? Así ha sido en múltiples casos. ¿O se trataba de dilatar el plazo de devolución –hasta ahora no ha habido Comisión de Seguimiento–, pues los financieros bien saben que demorar los pagos es siempre conveniente?

Si ante cualquier relación contractual, más aún si hay sospecha de abusos, se pretende proteger a la parte débil, ¿cómo se creó un instrumento –excusa– para hacerlo al fuerte? Porque en los contratos de adhesión hay pocas dudas en la distribución de los papeles de fuerte y débil.

Al final, miren por donde, nos hemos encontrado con un árbitro que no esperábamos, al que nos sometemos sin haberlo pactado.

Si han cobrado ya, ¡enhorabuena!; si no, ¡que Dios les ampare!

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