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José T. Raga

Jornada y retribución

Lo hemos dicho muchas veces: en economía, lo que no puede ser, no es.

Constituyen el anverso y el reverso de una misma moneda. Por jornada entiendo, como lo hace la RAE, el "tiempo de duración del trabajo diario de los obreros", mientras que remuneración es la "recompensa o pago de una cosa", bien sea ésta de carácter material o inmaterial, tangible o intangible, de bienes, de mercancías o de servicios.

De ello se deduce la irresponsabilidad de los llamados agentes sociales cuando manosean, discuten, argumentan sobre pretensiones, incluso pactan las alteraciones en la primera de ellas –la jornada– sin preocuparse lo más mínimo por el necesario ajuste en la otra cara de la moneda –la retribución–.

Me preguntaban un día mi opinión sobre la reducción de la jornada laboral, a lo que con gran candidez y una buena dosis de ingenuidad, ajeno por completo a lo que el interlocutor esperaba de mí, contesté que me parecía bien, siempre que la oferta de trabajo –número de trabajadores– fuera abundante y se ajustase, en correspondencia, la remuneración.

Por el demudado semblante del interrogador, tuve la impresión de que se sentía ante un alienígena, de un planeta en el que las cosas, tanto las referidas al marco jurídico de las relaciones entre personas como las que soportan el edificio de la economía, marchaban por caminos muy diferentes a los que él estaba dando por supuestos, de plena vigencia en su propia galaxia.

La apostilla no se hizo esperar, aclarándome que, cuando se habla de reducir la jornada laboral, se sobreentiende que la remuneración del trabajo permanece constante, a no ser que, complementaria a aquella, se haya pactado también, un incremento en las remuneraciones.

Gracias a esa pregunta, también inocente por parte del inquiridor, me he conseguido situar, días atrás, en el problema que supone la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales, desde las ya habituales 40, pues casi en el olvido están las 48 horas que nos precedieron, sin causar estrago alguno sobre la población trabajadora.

Si por un momento dejamos a un lado aquel viejo principio que los italianos, con su particular gracejo lingüístico, enunciaban como dolce far niente, que el celtíbero de pro traduciría por "vivir sin dar un palo al agua", a nadie se le ocultará la necesaria relación entre jornada de trabajo y remuneración del trabajador. Por otro lado, la economía tampoco ha derogado tal relación, vigente desde que el hombre tiene que vivir del fruto de su trabajo.

¿Se puede pretender que se reduzca la jornada laboral dejando, en el mejor de los casos, la remuneración –salarios y cargas sociales– constante? ¿Alguien ha calculado cuántas empresas desaparecerían, y en cuánto se incrementaría el desempleo, si esta pretensión –desconexión entre jornada y retribución– llegase a hacerse realidad?

Lo hemos dicho muchas veces: en economía, lo que no puede ser, no es.

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