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Aclaración de Factoo tras la noticia sobre la resolución de Empleo

Rectificación de Factoo sobre la noticia sobre la resolución del Ministerio de Empleo. 

En relación a la noticia aparecida el pasado 17 de agosto bajo el título "El Ministerio de Empleo fulmina a Factoo, la cooperativa que permitía facturar sin ser autónomo", publicamos la presente rectificación que afecta a los siguientes extremos:

Factoo puede seguir funcionando con total normalidad ya que la resolución dictada por el Ministerio de Empleo no implica según el artículo 116 de la Ley de Cooperativas su disolución. Factoo tiene todas las vías legales abiertas para recurrir la decisión del Ministerio, por lo tanto no se puede confirmar ningún fraude.

El socio trabajador mantiene una relación societaria con la cooperativa, y a todos se les cursa el alta pertinente en la Seguridad Social y se les tributa en Hacienda por los servicios prestados.

La empresa Factoo no se dedica a facturar en nombre de trabajadores por cuenta propia que no se daban de alta en la Seguridad Social. El objetivo y fin último de Factoo es facilitar a sus socios -fundamentalmente, freelancers y personas con trabajos intermitentes que no son autónomos- el desarrollo de su actividad profesional de forma legal, segura y con las garantías, prestaciones sociales y coberturas necesarias, en condiciones laborales dignas y no con la precariedad y clandestinidad que en la mayoría de los casos se viene desarrollando, lo que redunda en el interés social de afloramiento del trabajo clandestino y la mejora de la calidad de empleo.

Fidelis Factu, como el resto de las cooperativas de idéntico objeto que operan en todo el territorio nacional tienen perfecto encaje en nuestra legislación estatal y autonómica, "y en ningún caso resulta contraria a derecho la circunstancia de que los socios, que al mismo tiempo son trabajadores, utilicen en beneficio de su autoempleo, los servicios organizativos que la propia cooperativa les puede ofrecer, ya sean estos de puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales o para afrontar la solución conjunta de necesidades, cargas, formación u obligaciones laborales o administrativas que sean susceptibles de gestión compartida".

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