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El PSOE amenaza con subir el IBI a los propietarios a partir de 4 pisos

Pretenden aplicar un recargo del IBI a las viviendas vacías de los propietarios particulares que tengan 4 casas o más.

Pretenden aplicar un recargo del IBI a las viviendas vacías de los propietarios particulares que tengan 4 casas o más.
Un edificio | Alamy

El PSOE ha ignorado a Podemos en la Ley de Vivienda y ha abierto un nuevo cisma entre ambos partidos. Los socialistas han decidido finalmente que no aplicarán la limitación coactiva en el precio de los alquileres, como estaban estudiando. Según se recoge en la propuesta de Ley de Vivienda del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana que salió a la luz ayer miércoles, la idea principal de Ábalos consistirá en aplicar rebajas fiscales a los propietarios que decidan bajarle la renta a sus inquilinos.

Si en el pacto de los PGE de 2020 los socialistas se comprometían con Podemos a llevar a cabo "la mayor intervención del alquiler" de Europa, ahora, han dado marcha atrás y no habrá topes de precios. También lo fijaron en el acuerdo Gobierno de coalición.

Pero no es oro todo lo que reluce. El plan de Ábalos también pretende aplicar un recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas vacías de los propietarios particulares que tengan 4 o más casas. Así, se olvidan de la difusa definición de "gran tenedor", que incluía a los dueños de 10 pisos, y empiezan a penalizar a propietarios cada vez más pequeños.

Como ya hemos publicado en Libre Mercado, la definición de vivienda vacía es un concepto cargado de ambigüedad, al igual que el de gran tenedor, que Podemos ha planteado hasta dejar en 5 pisos y no en 10. Hay que tener en cuenta que la vivienda vacía es residual en las principales ciudades, mientras que abunda en las zonas más deprimidas demográficamente. Es más, muchas de las casas que cuenta el INE como vacías están en situación ruinosa, mala o deficiente. Concretamente, el 15%​​​​​​.

Ahora, Ábalos quiere que los ayuntamientos apliquen un recargo en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados, estableciendo un periodo temporal de referencia de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario y estableciendo una serie de causas justificadas de desocupación temporal del inmueble.

Según Expansión, las escuetas excepciones que se librarían de la subida del IBI son:

  • Que sean segundas residencias "con un máximo de 4 años de desocupación continuada".
  • Las viviendas en proceso de reforma o rehabilitación o cualquier otro factor que imposibilite su ocupación efectiva.
  • Si tuvo que cambiar de domicilio por una situación de emergencia, salud o dependencia.
  • Si la vivienda es objeto de litigio.
  • Si está en venta, con un año como máximo de venta sin ocupar.

Las rebajas fiscales

Con la propuesta de Ábalos, los propietarios que rebajen un 10% la renta del contrato en alquiler de su vivienda en zonas tensionadas tendrán derecho a una reducción del 90% sobre el rendimiento neto en su declaración del IRPF. Según explica el Ministerio en el documento, si un propietario que tenía un contrato de arrendamiento de 700 euros al mes firma uno nuevo por 630 euros, tendrá derecho a un beneficio fiscal en el IRPF de cerca de 950 euros al año, "superior al beneficio neto que le reportaría optar por un incremento de la renta".

Por otro lado, se recoge una bonificación para propietarios del 70% en el IRPF por la incorporación de una vivienda para alquiler habitual en las zonas tensionadas. En el resto de las zonas que no se consideren tensionadas, las bonificaciones en el IRPF para los propietarios se situarán entre el 50%, con carácter general, y el 70% en el caso de alquilar a jóvenes de entre 18 y 35 años.

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