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TRAS LA SENTENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Las autopistas sufragarán el aumento del IVA si se les amplía el plazo de concesión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha condenado a España por aplicar un tipo reducido de IVA --el 7% en vez del 15% correspondiente-- a los peajes de las autopistas. No obstante, las Concesionarias de Autopistas españolas han anunciado su disposición a sufragar el aumento del IVA a cambio de una ampliación en el plazo de concesión.

La Asociación Española de Concesionarias de Autopistas (Aseta) ha manifestado su disposición a hacerse cargo de pagar al Gobierno el aumento del 7 al 16 por ciento de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica a las autopistas, a cambio de que el Ejecutivo les amplíe los plazos concesión de estas vías.

Este jueves, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Luxemburgo) ha emitido una sentencia en la que declara que "España ha incumplido la normativa comunitaria" en materia de IVA por aplicar a los peajes de las autopistas un tipo reducido del 7 por ciento, en lugar del tipo normal, que en España es del 16 por ciento. Así, los operadores de la autopistas tendrán que pagar a las arcas comunitarias un 16 por ciento de IVA sobre sus actividades, lo que puede provocar que el impuesto que pagan los usuarios pase del 7 al 16 por ciento, es decir, más del doble. La decisión dependerá ahora de las empresas gestoras.

El asunto se remonta a 1997, cuando la Comisión Europea abrió expediente a España por entender que aplicar este tipo de IVA reducido vulneraba las normas comunitarias. El argumento del Gobierno español ha sido que la Sexta Directiva de IVA, que regula el cobro de este impuesto, permite que se aplique un porcentaje reducido al "transporte de viajeros y sus equipajes", entre otras categorías consideradas excepciones al tipo normal. Sin embargo, el Tribunal, en línea con las posiciones de la Comisión Europea y del abogado general (fiscal) del caso, considera que el cobro de peajes no puede asimilarse a la actividad de transporte de pasajeros.

El Tribunal de Justicia emitió, el pasado otoño, sentencias similares para Francia, Irlanda y el Reino Unido, ya que en estos países los peajes son percibidos, como en España, por entidades privadas. Estas sentencias 'desmontaron', además, otro de los argumentos del Gobiernos español, que alegó que Francia no cobraba ningún tipo de IVA. En este sentido, las conclusiones del 'fiscal' comunitario negaban que las políticas desiguales en los Estados miembros supongan distorsiones de la competencia en el sentido de la legislación comunitaria.

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