L. D. / EFE.- Las disposiciones más importantes y algunas de sus regulaciones son las siguientes:
1.- A partir del lunes no se podrán retirar de los bancos cantidades en efectivo superiores a los 250 pesos o dólares por semana.
2.- Quedan prohibidas las transferencias al exterior, a excepción de las relacionadas con el comercio exterior o el pago de gastos hechos fuera de Argentina con tarjetas de crédito o débito.
3.- Los titulares de cuentas corrientes podrán solicitar la conversión de sus depósitos en pesos a dólares, al valor de uno por uno, de acuerdo a la convertibilidad vigente desde 1991. Los bancos no podrán cobrar comisiones por este cambio de moneda.
4.- Las entidades financieras no podrán realizar operaciones en pesos ni intervenir en el mercado de futuros u opciones de monedas extranjeras, ni realizar arbitrios con activos a plazo en pesos.
5.- Queda prohibida la exportación de billetes y monedas extranjeras por valor superior a los 1.000 dólares o su equivalente en otras divisas, salvo que lo autorice el Banco Central.
6.- Se mantiene la prohibición de no realizar pagos en efectivo superiores a los 1.000 pesos o dólares.
7.- Los bancos no podrán fijar tasas de interés por depósitos a plazo fijo en pesos mayores a las tasas de interés para depósitos en dólares.
8.- Las medidas regirán hasta que queden completadas las operaciones para el canje de deuda pública, que se cree estarán cerradas entre 60 y 90 días.
10.- Estas restricciones pueden ser amortiguadas cuando los saldos en el sistema financiero estén por encima de los niveles del cierre del 30 de septiembre de 2001.
1.- A partir del lunes no se podrán retirar de los bancos cantidades en efectivo superiores a los 250 pesos o dólares por semana.
2.- Quedan prohibidas las transferencias al exterior, a excepción de las relacionadas con el comercio exterior o el pago de gastos hechos fuera de Argentina con tarjetas de crédito o débito.
3.- Los titulares de cuentas corrientes podrán solicitar la conversión de sus depósitos en pesos a dólares, al valor de uno por uno, de acuerdo a la convertibilidad vigente desde 1991. Los bancos no podrán cobrar comisiones por este cambio de moneda.
4.- Las entidades financieras no podrán realizar operaciones en pesos ni intervenir en el mercado de futuros u opciones de monedas extranjeras, ni realizar arbitrios con activos a plazo en pesos.
5.- Queda prohibida la exportación de billetes y monedas extranjeras por valor superior a los 1.000 dólares o su equivalente en otras divisas, salvo que lo autorice el Banco Central.
6.- Se mantiene la prohibición de no realizar pagos en efectivo superiores a los 1.000 pesos o dólares.
7.- Los bancos no podrán fijar tasas de interés por depósitos a plazo fijo en pesos mayores a las tasas de interés para depósitos en dólares.
8.- Las medidas regirán hasta que queden completadas las operaciones para el canje de deuda pública, que se cree estarán cerradas entre 60 y 90 días.
10.- Estas restricciones pueden ser amortiguadas cuando los saldos en el sistema financiero estén por encima de los niveles del cierre del 30 de septiembre de 2001.