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Fernando Serra

Almas cándidas y salarios de tramitación

Al margen de los enemigos de la libertad de siempre, o de esos que gobernaron dejando el poder con casi un millón de empleos menos que cuando Franco murió y una tasa de paro del 22,2 por ciento, el doble que ahora, algunas almas cándidas aseguran que la huelga general convocada contra las medidas que reforman la protección al desempleo es tal vez desproporcionada, pero existe un punto en el que sí tienen razón los sindicatos. Se trata de los famosos salarios de tramitación, los que tenía que pagar el empresario al trabajador despedido desde al día en que abandona la empresa hasta que llega el acto de conciliación o la sentencia judicial, siempre que este periodo no dure más de sesenta días hábiles porque, de ser así, era el Estado el que se hacia cargo del abono a partir de entonces.

Los que así opinan argumentan que, si la reforma establece el cobro de la prestación por desempleo desde el mismo día del despido, el trabajador pierde poder adquisitivo porque el seguro de paro es siempre menor que los salarios que deja de cobrar, algo que es totalmente cierto. Pero calificar de injusticia social esta situación y obligar a que sea el empresario el que la remedie pagando unos salarios a quien ya no trabaja en la empresa, era algo disparatado que la reforma reconduce a su propia lógica: recibirá el seguro de desempleo quien ya no tiene trabajo y seguirá cobrando el salario el que continúa en la empresa.

Veamos por qué. Un trabajador puede ser despedido bajo tres circunstancias legales que posteriormente confirmará o no la sentencia judicial o el acto de conciliación: despido procedente, despido nulo o despido improcedente, pudiendo la empresa en este último supuesto readmitir al trabajador o bien ratificar el despido con la consiguiente indemnización. Pues bien, en caso de despido procedente o disciplinario la empresa no tiene, ni tenía antes de la reforma, que pagar lógicamente los salarios de tramitación, pero sí tiene que abonarlos, también lógicamente, si el trabajador es readmitido por tratarse de un despido nulo o porque la empresa así lo decide tras una sentencia que falla improcedente el despido. La reforma se centra por tanto en la eliminación del pago de estos salarios por parte de la empresa en los casos de despido improcedente sin readmisión del trabajador, pero cobrando éste la indemnización que le corresponda y la prestación por desempleo desde el primer día.

Tiene por ello la reforma una coherencia aplastante: cobrará el desempleo y no el salario el que es parado y no empleado, es decir, el que deja la empresa por despedido legal y ajustado a Derecho, ya sea éste disciplinario o en el que media indemnización. Y seguirá, por el contrario, recibiendo el salario quien continúa siendo empleado por ser el despido nulo o improcedente con readmisión. Perder el empleo reduce efectivamente el poder adquisitivo, pero pretender que solucione este problema alguien que no tiene ya relación alguna con el trabajador es simplemente un despropósito. Tener un alma cándida es conmovedor, pero ello no debería nublar la inteligencia.

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