L D (EFE) De acuerdo con el texto, que ha sido remitido por el Ministerio de Trabajo a los sindicatos y a los partidos políticos, los trabajadores podrán obtener como máximo seis veces el derecho a la renta agraria, a diferencia del sistema anterior, que podía ser solicitado todos los años. Para ser beneficiario de esta renta, los trabajadores del campo deberán encontrarse en paro e inscritos como demandantes de empleo y tener un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas.
Si el desempleado tiene entre 45 y 51 años, además de haber permanecido inscrito en el censo de régimen especial agrario de la seguridad social en los doce meses anteriores a la solicitud de prestación, tendrá que haber cotizado 5 años; de 52 a 59 años la exigencia de cotización se eleva a 10 años y a partir de 60 años de edad se requerirán 20 años de cotización. Hasta ahora, los mayores de 52 años no tenían que acreditar jornadas reales.
Además, según el nuevo texto, para tener derecho al subsidio, el trabajador no podrá tener rentas de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional (SMI) excluidas las pagas extraordinarias siempre que viva solo; dos veces el SMI en caso de familia con dos miembros, 2,75 veces el SMI en caso de tres miembros, 3,5 para las familias de cuatro miembros y cuatro veces en el caso de familias de cinco o más miembros.
No se incluirán en el computo de las rentas del solicitante las obtenidas por el trabajo agrario como empleado por cuenta ajena eventual. La cuantía de la renta agraria, que hasta ahora era para todos del 75 por ciento del SMI, será de esa proporción cuando el número de jornadas reales cotizadas esté entre 35 y 64; pero se elevará al 80 por ciento del SMI desde 65 a 94 jornadas; al 85 por ciento desde 95 jornadas a 124; al 90 por ciento del SMI desde 125 hasta 154 jornadas; al 95 por ciento de 155 a 179 jornadas y al cien por cien cuando el trabajador haya cotizado a partir de 180 jornadas.
Para los menores de 25 años sin responsabilidades familiares, la renta será de 3,43 días de derecho por cada jornada real cotizada, con un máximo de 180 días, mientras que para los que sí tengan responsabilidades familiares la renta será de 180 días en todos los casos. Para los trabajadores entre 25 y 52 años, la duración de la renta será de 180 días y para los mayores de esa edad de 300.
Mientras que en la anterior normativa las acciones de inserción laboral para los beneficiarios del subsidio agrario eran las mismas que para el resto de colectivos, ahora se les da carácter prioritario. En concreto, estos trabajadores tendrán prioridad sobre el resto de los empleados en el ámbito de Andalucía y de Extremadura en los procesos de selección para acceder a los servicios públicos de empleo no cualificado y dentro de este colectivo tendrán prioridad los que cuenten con responsabilidades familiares y quienes no hayan sido contratados en el año inmediatamente anterior al que se realiza la selección. También serán considerados colectivo prioritario para su incorporación a los programas de orientación profesional, formación profesional ocupacional, incorporación a planes de empleo, programas experimentales en materia de formación y empleo, escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo.
El proyecto de Real Decreto introduce también como novedad acciones de inserción laboral, con la asignación de un asesor de empleo a cada beneficiario de estas rentas que le prestará una atención individualizada. El Instituto nacional de Empleo será la entidad competente en el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a la renta agraria, o las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de esta gestión.
Este proyecto de Real Decreto tendrá que ser informado por el Consejo Económico y Social y los agentes sociales podrán presentar alegaciones antes de su aprobación definitiva.
Si el desempleado tiene entre 45 y 51 años, además de haber permanecido inscrito en el censo de régimen especial agrario de la seguridad social en los doce meses anteriores a la solicitud de prestación, tendrá que haber cotizado 5 años; de 52 a 59 años la exigencia de cotización se eleva a 10 años y a partir de 60 años de edad se requerirán 20 años de cotización. Hasta ahora, los mayores de 52 años no tenían que acreditar jornadas reales.
Además, según el nuevo texto, para tener derecho al subsidio, el trabajador no podrá tener rentas de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional (SMI) excluidas las pagas extraordinarias siempre que viva solo; dos veces el SMI en caso de familia con dos miembros, 2,75 veces el SMI en caso de tres miembros, 3,5 para las familias de cuatro miembros y cuatro veces en el caso de familias de cinco o más miembros.
No se incluirán en el computo de las rentas del solicitante las obtenidas por el trabajo agrario como empleado por cuenta ajena eventual. La cuantía de la renta agraria, que hasta ahora era para todos del 75 por ciento del SMI, será de esa proporción cuando el número de jornadas reales cotizadas esté entre 35 y 64; pero se elevará al 80 por ciento del SMI desde 65 a 94 jornadas; al 85 por ciento desde 95 jornadas a 124; al 90 por ciento del SMI desde 125 hasta 154 jornadas; al 95 por ciento de 155 a 179 jornadas y al cien por cien cuando el trabajador haya cotizado a partir de 180 jornadas.
Para los menores de 25 años sin responsabilidades familiares, la renta será de 3,43 días de derecho por cada jornada real cotizada, con un máximo de 180 días, mientras que para los que sí tengan responsabilidades familiares la renta será de 180 días en todos los casos. Para los trabajadores entre 25 y 52 años, la duración de la renta será de 180 días y para los mayores de esa edad de 300.
Mientras que en la anterior normativa las acciones de inserción laboral para los beneficiarios del subsidio agrario eran las mismas que para el resto de colectivos, ahora se les da carácter prioritario. En concreto, estos trabajadores tendrán prioridad sobre el resto de los empleados en el ámbito de Andalucía y de Extremadura en los procesos de selección para acceder a los servicios públicos de empleo no cualificado y dentro de este colectivo tendrán prioridad los que cuenten con responsabilidades familiares y quienes no hayan sido contratados en el año inmediatamente anterior al que se realiza la selección. También serán considerados colectivo prioritario para su incorporación a los programas de orientación profesional, formación profesional ocupacional, incorporación a planes de empleo, programas experimentales en materia de formación y empleo, escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo.
El proyecto de Real Decreto introduce también como novedad acciones de inserción laboral, con la asignación de un asesor de empleo a cada beneficiario de estas rentas que le prestará una atención individualizada. El Instituto nacional de Empleo será la entidad competente en el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a la renta agraria, o las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de esta gestión.
Este proyecto de Real Decreto tendrá que ser informado por el Consejo Económico y Social y los agentes sociales podrán presentar alegaciones antes de su aprobación definitiva.