¿permiten? JA.
Y si no lo permiten ¿qué? el inmigrante se da el piro y el proceso de ejecución acumula costes asociados que encarecen aún más el embargo.
Es un ‘trágala’ pero a la inversa. El que no da opción aquí es el inmigrante.
El ciudadano español en cambio se encuentra emparedado por unas leyes siniestras avaladas por su voto a sus políticos.
Con el español se puede abusar a placer. Está sometido al abuso desde el inicio de la compra con un suelo artificialmente inflado por acción de los gobiernos locales, unas cláusulas suicidas de unas cajas de ahorros gestionadas por políticos irresponsables, una deuda que le persigue por todo el país y nómina etc.
Somos propiedad del Estado.
Los que pueden moverse sin ese estigma vuelven a Costa Rica y a vivir…
¿tendrán nuestra casta política la dignidad o la decencia de igualarnos en derechos prácticos con esos inmigrantes? ¡¡NO!!. El 40% de sobreprecio que soporta la vivienda en España es otra manera, una más, de financiarlos a ellos en última instancia.
... Ya se sabe......, rico, riquillo, pudiente o inmigrante sin papeles
con arraigo social....., unicas castas con permiso para sobrevivir
actualmente.
Las clases medias ajo, agua y a coti ....
Me indigna que la banca de por sí permita a los inmigrantes saldar la hipoteca con la entrega de las llaves, y sin embargo se continúe persiguiendo a los españoles incluso después de haberles arrebatado sus hogares. ¿ESTAMOS TONTOS O QUÉ?
En cambio a nosotros los españoles, nos quitan la casa y mantienen la hipoteca (bueno, lo que queda de ella). Menudos desgraciados.
Por partes:
1.- Dice el artículo: "Hace unos meses, la Audiencia Provincial de Navarra emitió el primer dictamen judicial en España en el que consideró que la entrega de la vivienda era suficiente para saldar la hipoteca", sin extenderse más sobre este asunto.
Se echa en falta la mención al hecho de que la propia audiencia de Navarra rectificó posteriormente dicho fallo, con lo que éste ya no resulta válido como ejemplo:
_http://www.idealista.com/news/archivo/2011/02/09/0298358-la-audiencia-de-navarra-se-desdice-la-entrega-de-la-casa-no-cancela-la-hipoteca
Por favor, sres. de LD, un poco de seriedad con la información.
2.- Aunque nos escueza, es razonable que el banco decida aceptar la dación en pago como forma de saldar la deuda a aquellos ya se han ido del país, por las razones dadas por el artículo: que los costes de la reclamación no compensarían y que la mora se dispararía a largo plazo.
Aun así, esto sólo es admisible hechas las siguientes consideraciones:
- Por una parte, si el banco considerase la idoneidad de solicitar al juzgado la prohibición cautelar para abandonar el país a aquellos extranjeros que estén incursos en una ejecución hipotecaria (por ejemplo, mediante la retirada de su pasaporte o visado), de modo que no puedan escapar de sus responsabilidades.
- Por otra, en el caso de que la persona ya haya huido, considerar el asunto saldado sólo de forma cautelar (transfiriendo el caso a quebrantos), pero manteniendo una anotación que permita, en el caso de que la persona vuelva a España, reclamarle lo que adeudó, naturalmente con notificación a las autoridades para que ese extranjero conste como deudor de una entidad española.
De otro modo, se estaría perpetrando la enésima injusticia contra los españoles y en favor de los inmigrantes, que a menudo gozan de una inaceptable ley del embudo en cuyo lado estrecho estamos los españoles.
Un saludo.