Menú

Así blindará Zapatero el poder de UGT y CCOO

La última reforma entrega el control a los aparatos de los grandes sindicatos, frente a las organizaciones pequeñas y sectoriales.

Valeriano Gómez lleva a gala su condición de sindicalista. Es de sobra conocido que el día de la última Huelga General acudió a la manifestación convocada por los sindicatos; algo sorprendente para quien unas pocas semanas más tarde iba estar al frente del Ministerio de Trabajo que iba a aplicar la reforma laboral. Además, su biografía está ligada a las grandes centrales, especialmente a UGT, organización de la que formó parte de su equipo directivo entre 2000 y 2002. Sin embargo, eso no impidió que José Luis Rodríguez Zapatero le incorporase a su gabinete; buscando un acercamiento, tras el 29-S, a unas organizaciones que le apoyaron mucho en su primera legislatura en La Moncloa.

Por ello, desde el nombramiento de Gómez, fueron muchos los que pensaron que quizás podría escorarse demasiado hacia las posiciones sindicales. Ahora, con el texto de la reforma de la negociación colectiva aprobado por el BOE, los temores se han visto completamente confirmados. La nueva norma supone un dique que hará casi imposible que UGT y CCOO puedan perder su actual posición de preeminencia.

En realidad, no es un cambio pro-sindical estrictamente hablando, sino pro-grandes centrales. Básicamente, blinda la posición de las organizaciones que ahora mismo tienen más representatividad y complica muchísimo las cosas para que otros sindicatos les coman el terreno. Como explicaba la semana pasada en Es la Noche de César, José Luis Fernández, secretario de Comunicación de USO, la norma profundiza la "verticalización" del sindicalismo en España.

Los artículos

Lo hace a través de la nueva redacción de los artículos 83, 84 y 87 del Estatuto de los Trabajadores:

Estructura de la negociación colectiva (artículos 83 y 84)

"Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán establecer mediante acuerdos interprofesionales cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva".

"Salvo que un convenio colectivo de ámbito estatal o autonómico negociado según lo recogido en el artículo 83.2 [párrafo anterior] estableciera reglas distintas (...) el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa".

Representación para negociar ante el empresario y en los convenios sectoriales (artículo 87.1 y 87.2)

La legitimación para negociar ante el empresario "corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal"

Además, en los convenios sectoriales, estarán legitimados "los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal o de CCAA (...) y los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa en el ámbito geográfico o funcional al que se refiera el convenio".

La explicación

Aunque el lenguaje de la reforma es tan farragoso como el del resto de la legislación laboral española, de entre esas frases largas y poco precisas puede entresacarse el mensaje claro de que a partir de ahora serán las centrales las que controlarán la negociación en la gran mayoría de las empresas españolas y no sólo por ser las más votadas (que lo son, aunque en elecciones que muchas veces tienen una mínima participación), sino por la protección que les ha otorgado Valeriano Gómez.

El primer paso es el del artículo 83 en el que otorga a las centrales sindicales y a la patronal la capacidad para establecer la "estructura de la negociación colectiva". Estas organizaciones podrán establecer el ámbito de aplicación que más les convenga. Por ejemplo, un sector en el que UGT y CCOO no tengan la mayoría o en el que haya un competidor cerca de obtener un 10% de la representación (lo que les capacitaría como interlocutores) puede cambiar por arte de birlibirloque gracias al nuevo decreto. Así, podrán pactar integrar ese sector en otro mayor en el que sí tengan los delegados que necesitan.

Además, el famoso artículo que da prioridad a la negociación en la empresa queda casi en nada cuando se lee que esto sólo será efectivo "salvo pacto en contrario". Es decir, que las centrales podrán seguir bloqueando indefinidamente los acuerdos siempre que quieran y obligando a que los convenios sectoriales de ámbito estatal o autonómico tengan prioridad sobre los empresariales. De esta manera, las direcciones federales de UGT y CCOO mantendrán mucho más poder que los representantes de los trabajadores en cada una de las empresas. Si estos sindicatos y la CEOE lo pactan así, entonces la famosa flexibilidad quedará en nada y los convenios de empresa seguirán maniatados por los convenios sectoriales.

Aún más grave es lo indicado en el artículo 87, cuando otorga representatividad para negociar con los empresarios a las "secciones sindicales de los sindicatos más representativos". En palabras de José Luis Fernández esto garantiza el "paracaidismo sindical", esto es, capacita a las direcciones de UGT y CCOO para nombrar (cuando sean mayoritarios) a los negociadores. De esta manera, en cualquier empresa en la que estos dos sindicatos tengan más del 51%, podrán designar una sección sindical, obviando al resto de sindicatos representados en el comité de empresa e, incluso, a sus propios delegados. Así, alguien nombrado por las direcciones de las centrales sustituirá al representante legítimo de los trabajadores de la empresa.

Las consecuencias

Todo lo anterior servirá para blindar la posición de las centrales y hará muy difícil la competencia para otros sindicatos. En primer lugar, si al final los paracaidistas se hacen con el control de las negociaciones, las elecciones sindicales no tendrán mucho sentido, porque serán las direcciones de UGT y CCOO las que decidirán quien representa a los trabajadores ante la empresa.

Además, la capacidad para fijar el ámbito de negociación marginará a los sindicatos más pequeños, quizás muy fuertes en un sector o una profesión, pero que no alcancen los mínimos requeridos por la ley. Las grandes centrales podrán diseñar a su antojo (por ser representativos a nivel estatal) el ámbito de aplicación.

Por otra parte, las elecciones sólo se pueden convocar de tres formas: sindicato con un 10% de miembros del comité de empresa, con la petición de los sindicatos más representativos (UGT y CCOO) o con la recogida de firmas de la mitad más uno de los miembros de la empresa. El problema es que en muchas empresas no ha habido elecciones hasta ahora o ningún sindicato tiene más del 10%. Esto blinda a UGT y CCOO que podrán decidir a partir de ahora cómo y cuándo acudir a las urnas (por ejemplo, en medio de una temporada en la que haya un gran número de trabajadores temporales que piensen que les pueden resultar favorables). En teoría, los otros sindicatos están capacitados para cambiar poco a poco esta situación e ir ganando representatividad. Pero todas las cartas están en la mano de las centrales cercanas a Gómez, que podrán ir expulsando poco a poco a sus competidores del mapa sindical.

Por último, aleja completamente la negociación del ámbito empresarial (justo lo contrario de lo que se supone que se buscaba). Y permite que sindicalistas sin ninguna vinculación con los trabajadores de una empresa aterricen y negocien en su nombre, apartando a sus representantes elegidos.

La posición de la CEOE

Es cierto que la posición de la CEOE también sale muy reforzada. Al igual que las grandes centrales sindicales, la ley otorga preeminencia a la patronal. Muchas de las cuestiones anteriores tendrán que pactarse entre sindicatos y empresarios. Para que un convenio de sector tenga prioridad sobre un convenio de empresa, la CEOE tendrá que dar su aprobación. En teoría, la organización presidida por Juan Rosell apuesta por la descentralización de la negociación, pero luego en el día a día, la patronal de cada sector podría sentirse tentada en regular en nombre de todas las empresas (algo especialmente dañino para las pymes).

También es cierto que el mantenimiento de la ultraactividad hará complicado para la CEOE sostener una posición firme y contraria a lo anterior. Como los convenios vigentes se mantendrán hasta que haya un nuevo acuerdo, las centrales podrán no firmar hasta que se cumplan sus exigencias.

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios
    Acceda a los 10 comentarios guardados