Menú
EMBARGO FISCAL DE NÓMINA

Un caso real de la voracidad recaudatoria de Hacienda

La Agencia Tributaria embargó la nómina a una joven trabajadora esquivando los mínimos que impone la Ley.

Vivimos tiempos complicados, no es ninguna novedad. Por una parte, las Administraciones se enfrentan a la difícil tarea de financiar servicios en un entorno de ingresos menguantes, por la otra, la cada vez más difícil situación de los particulares y las empresas va limitando cada vez más su capacidad para hacer frente a sus  compromisos.

Pero ello no es óbice para saltarse la Ley a la torera, y menos todavía si quien lo hace es la propia Administración Pública llevada por un afán recaudatorio voraz, pisoteando los derechos de los ciudadanos y situándolos, gracias a su posición de ventaja, en una situación de indefensión de difícil solución.

Hoy traemos a colación un caso que resume perfectamente esta situación. Si bien la realidad es que no es una rareza ni una novedad, las circunstancias actuales hacen que tomen tintes dramáticos, pues son miles de casos en toda España, cada uno con sus matices, pero que comparten un denominador común: ciudadanos que se ven arrollados por la Administración sin capacidad para defenderse, y que lejos de aprovechar la misma el amplio arsenal que la ley les confiere, hasta se la saltan en su bulimia recaudatoria.

Este caso en particular es el de una mujer muy joven, cuya identidad mantendremos en el anonimato. En su momento, contrajo nupcias con su pareja, siendo el régimen económico matrimonial el de gananciales. Fruto de este matrimonio, en la actualidad tienen tres hijos de corta edad. Esta joven ha trabajado siempre por cuenta ajena, con salarios que han oscilado entre 700 y 900 euros al mes, disfrutando de un contrato indefinido desde hace 6 años.

Su marido, un inconsciente con sueños de grandeza, se dedicó en los años felices de la burbuja a montar una empresa tras otra, con una supervivencia media de año y medio, dejando tras de sí un reguero de impagos a empleados, proveedores, Hacienda y Tesorería General de la Seguridad Social. En total, cinco empresas en siete años, de las cuales tan sólo queda un listado interminable de juicios de reclamación de deudas, sentencias y ejecuciones que se han venido arrastrando desde una empresa a otra, ya que reúnen todas las características propias de las sucesiones empresariales opacas.

Pues bien, en toda esta historia de éxito empresarial esta joven se ve enganchada el mal día en que su pareja la involucra con una firma minoritaria en una sociedad civil que montó. Puesto que esta sociedad civil era una sucesora evidente de otras sociedades limitadas previas, con deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social, ambos organismos acreditan dicha sucesión y derivan la deuda a la sociedad civil, y de ahí, a los socios, con lo que esta joven se encuentra un buen día con una granizada de embargos en las cuentas, puesto que su pareja bien que se cuidó de no informarle de todas las comunicaciones previas que estaban llegando al domicilio social, y poniendo a buen recaudo las que llegaban al domicilio familiar.

Todo este proceder, si bien es moralmente cuestionable, forma parte de la práctica habitual de ambos organismos públicos, y entra dentro de sus atribuciones la capacidad para ordenar dichos embargos (propiedades, derechos de cobro, saldos en cuentas y fondos, vehículos...) en aras de satisfacer los créditos que ostentan.

Frente a esto, el ciudadano tiene la posibilidad de personarse en el procedimiento en la vía administrativa, planteando las alegaciones pertinentes (a las que no harán ni caso) y, posteriormente, plantear un recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que tiene por costumbre dar la razón a la Administración en el 99,9% de los casos, procedimiento que no paraliza la vía ejecutiva, siendo la única vía para paralizarlo la constitución de aval o garantía frente a la Administración por las cantidades objeto de litigio (es de suponer que el genio que parió la idea no tuvo en cuenta que este recurso sólo está al alcance de los ciudadanos con más recursos, y es completamente inútil en el resto de los casos, por pura incapacidad del deudor, y menos en estos tiempos, de presentar dichas garantías).

"La cosa está muy mal..."

Lo que resulta intolerable es el siguiente proceder de Hacienda y la Seguridad Social. Ambas entidades públicas proceden a embargar los saldos de cuenta que poseía esta joven. Dichos embargos y su procedimiento están regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero. Al respecto de la cuenta corriente donde se ingrese la nómina, se deben de respetar los mínimos que en dicha ley se establecen, teniendo como base el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), corregido por una serie de coeficientes una vez se supera esta cantidad.

Como el estricto respeto a la legalidad arrojaría una cifra insuficiente para las fauces de la Administración (del entorno de los 80 euros al mes), la misma opta por saltarse la ley a la torera y considerar la cuenta donde se ingresa la nómina como una cuenta de ahorro en lugar de una cuenta corriente, procediendo así al embargo del 100% del saldo disponible, al figurar como titulares los dos cónyuges objeto de la derivación de responsabilidad.

Conocido este hecho, procede la presentación de escrito ante la URE (Unidad de Recaudación Ejecutiva), informando de que dicha cuenta es donde se ingresa la nómina, recordándole a la Administración la legislación vigente, así como el cálculo correcto del importe que procede embargar. Respuesta de la Administración, ni caso, respuesta de los funcionarios responsables: "La cosa está muy mal y hay órdenes...". ¿Prevaricación? Según los funcionarios, picaresca...

La solución adoptada

Esto nos plantea un difícil dilema: ¿qué aconsejar a esta persona cuando ya se ha superado el marco normativo y no hay referencia a la que agarrarse? Lo único que nos separa de la ley de la selva es, precisamente, el supuesto Estado de Derecho que opera en España y el respeto de las instituciones por las mismas leyes que promulgan y deben de cumplir y hacer cumplir.

Este caso no es susceptible de ser derivado a la economía sumergida, puesto que es una trabajadora por cuenta ajena en una empresa mediana. Por otra parte, hay tres niños que alimentar, con lo que cruzarse de brazos no es solución. Al final, tras una negociación con la empresa, y atendiendo a sus especiales circunstancias (que ya no son tan especiales, lo cual no deja de ser preocupante), la empresa ha optado por eludir el embargo abonando la nómina en efectivo, practicando el embargo correcto por su cuenta y abonando el mismo directamente a la URE.

Como ven, vivimos tiempos cuando menos curiosos. Empresas y particulares tienen que dedicarse a aplicar correctamente la ley por su cuenta, a falta de Administración que lo haga. Lógicamente, ni se plantea una querella por prevaricación contra los funcionarios implicados, la cual, muy posiblemente, iría directamente a la papelera. Al final, se opta por una solución práctica que permite a esta joven seguir alimentando a su familia y tratando de rehacer su vida al margen del calavera que la llevó a esta situación (su marido), respetando de paso una legalidad que la Administración pisotea.

En Libre Mercado

    0
    comentarios
    Acceda a los 20 comentarios guardados