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prima la arbitrariedad

Los auditores desvelan el gran descontrol en las contrataciones públicas

Las ofertas económicas más bajas no suelen ser elegidas, a causa de la valoración de otros criterios subjetivos.

La Intervención General de la Administración del Estado (Igae), dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha dado a conocer su informe sobre los Planes de Control Financiero Permanente y Auditoría Pública correspondientes al ejercicio de 2010.

En este informe, el órgano fiscalizador pone de manifiesto el abuso que la administración hace de determinadas fórmulas para la adjudicación de contratos del Estado, que minusvaloran el precio ofertado por los concurrentes frente a otros criterios técnicos de aplicación subjetiva, lo que da como resultado un evidente perjuicio para las arcas públicas ya que no se selecciona la oferta económica más ventajosa, sino la que cumple otros requisitos valorados discrecionalmente por los miembros de cada Mesa de Contratación.

Hay que aclarar que todas las ofertas que acceden a la fase final de un concurso público pasan una criba en la que se acredita que cumplen los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de cláusulas que rigen cada contratación, de tal forma que en la valoración final de las ofertas presentadas todas las empresas aspirantes han demostrado su capacidad para ejecutar cumplidamente las exigencias del contrato.

Constatado este hecho, la lógica dicta que la administración eligiera principalmente para adjudicar el concurso en cuestión a la empresa que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa. No es así, porque en ese momento procesal entran en juego otros condicionantes que desvirtúan el interés general que exigiría aprovechar ese ahorro evidente.

El mecanismo consiste en que el órgano encargado de adjudicar el contrato (obra, suministro o servicio) puede, según las bases de cada concurso, valorar con mayor puntuación aquellas ofertas que, teniendo un precio mayor, presenten una serie de características "técnicas" que los responsables de la adjudicación puntúan según su criterio dentro de los márgenes, muy amplios, establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen la contratación.

La gestión de estos concursos llega al extremo asombroso de que, en muchos casos, una oferta más baja es incluso una circunstancia que penaliza a la empresa en cuestión si se desvía excesivamente de la media de bajas propuestas por el resto de entidades aspirantes.

Así pues, el informe de la Intervención General del Estado pone de manifiesto que la mayoría de contratos del Estado se adjudican no a la empresa que oferta un precio menor, sino a la que, a criterio del órgano de contratación, cumple otra serie de requisitos ajenos al precio ofertado. En concreto, tan sólo el 17% de los contratos públicos estudiados en el informe fueron adjudicados aplicando criterios proporcionales, en los que el precio más bajo fue una circunstancia apreciada con el peso que le corresponde en la valoración total para su adjudicación.

A esa circunstancia de discrecionalidad que permite a los órganos políticos elegir a empresas cuyas ofertas son más elevadas, se une el hecho de que en los pliegos de condiciones para contratos, especialmente de suministros, los requisitos exigidos son tan exhaustivos que sólo los cumple un determinado producto comercial, del que se ha reproducido "su foto" para evitar la posibilidad de que otras ofertas similares puedan competir.

De esta forma no es de extrañar que, por ejemplo, los smartphone elegidos para los diputados y senadores sean sólo de dos determinadas marcas, a despecho de otras con prestaciones similares pero mucho más baratas, o que incluso en el papel higiénico para el Cuerpo Nacional de Polícia todos los españoles tengamos también que abonar un precio un 50% por encima de su valor de mercado.

En Libre Mercado

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