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¿Cómo y cuándo puede ser intervenida una comunidad autónoma?

Hombres de negro e intervención son las herramientas para obligar a una región a reducir su déficit. Pero todo dependerá del Gobierno.

Ocho comunidades autónomas han entrado en riesgo de intervención. Tras el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) que tuvo lugar el jueves, Hacienda lanzó un primer aviso a dichas autonomías por incumplir la senda presupuestaria marcada en sus planes económico-financieros (PEF) y, por tanto, desviarse del objetivo de déficit público del 1,5% del PIB fijado para 2012. Aunque el Gobierno se negó a identificar a los incumplidores, todo apunta a que las citadas regiones son Cataluña, Valencia, Baleares, Andalucía, Murcia, Asturias, Extremadura y Castilla y León.

Todas las amonestadas, a excepción de Baleares y Murcia, rechazaron además el objetivo de déficit regional del 0,7% para 2013. En concreto, Cataluña, Andalucía, Asturias y Canarias votaron en contra, mientras que dos del PP (Castilla y León y Extremadura) se abstuvieron al considerar que ello implicará un mayor esfuerzo presupuestario.

Según los datos disponibles, el conjunto de CCAA registró un déficit del 0,45% del PIB regional hasta marzo, descontando las transferencias anticipadas por el Gobierno, cuando la meta final para todo el año es el 1,5%. Todas las regiones presentaron el pasado 17 de mayo sus respectivos Planes Económicos Financieros para alcanzar este objetivo -a excepción de Asturias, cuyo plan recibió el visto bueno de Hacienda el jueves-, pero apenas dos meses después Montoro considera que la mitad ya los está incumpliendo. El Gobierno acaba de sacar la tarjeta amarilla a tres porque desconfía de "la información proporcionada" y a otras cinco por incumplir los compromisos adquiridos para no desviarse de los objetivos de déficit.

A partir de ahora, se abre un trámite de audiencia de una semana en el que Hacienda mantendrá reuniones bilaterales con dichas comunidades para que aclaren su información o bien adopten las medidas oportunas para reducir su déficit. Si se pliegan a las exigencias del Gobierno todo discurrirá como hasta ahora, bajo la promesa de que aplicarán las medidas precisas para reducir el déficit; pero, de persistir el desvío, Montoro amenaza con poner en marcha los mecanismos correctores que establece la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria, en donde se incluye la temida intervención.

Sin embargo, dicho proceso no está exento de obstáculos. La senda que establece la ley hasta culminar la intervención de una autonomía es difusa y, de hecho, podría retrasarse meses, ya que no se trata de un mecanismo automático sino que depende en última instancia de la voluntad política del Ejecutivo. A continuación, se exponen las principales fases que marca la ley hasta la situación final de intervención.

1. Advertencia de riesgo de incumplimiento (artículo 19)

Si de aquí a finales de julio el Gobierno no alcanza un acuerdo con la comunidad "díscola" para corregir el déficit, Hacienda elevaría al Consejo de Ministros una petición oficial de "advertencia".

  • A propuesta del Ministro de Hacienda, el Gobierno formulará una "advertencia motivada" a la autonomía y dará cuenta de la misma al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
  • Una vez advertida, la región contará con el plazo de un mes para corregir la situación.
  • Si aún así no se adoptan las medidas precisas o Hacienda aprecia que son insuficientes para corregir el riesgo de desvío presupuestario, se aplicarán las siguientes "medidas correctivas" previstas en la Ley.

2. Medidas automáticas de corrección (artículo 20)

  • Todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado. Esta autorización podrá realizarse de forma gradual por tramos.
  • No obstante, si la Comunidad Autónoma hubiera presentado un plan económico-financiero considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del Estado.
  • La concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Medidas coercitivas (artículo 25.1)

  • La autonomía en cuestión deberá aprobar en el plazo de 15 días, desde que se produzca el incumplimiento, la "no disponibilidad de créditos" (recorte de gastos) para alcanzar el objetivo de déficit.
  • Además, las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos podrían pasar a ser ejercidas por el Estado.
  • La región también tendrá que depositar en el Banco de España una cuantía equivalente al 0,2% de su PIB nominal, que le podrá rentar intereses y será cancelado en el momento en que aplique las medidas presupuestarias que marque Hacienda para corregir su desviación.
  • Pero si en el plazo de 3 meses desde la constitución de este depósito persiste dicho incumplimiento, entonces el depósito no devengará intereses.
  • Y si, nuevamente, transcurrido un nuevo plazo de otros 3 meses, persistiera el incumplimiento, el Gobierno "podrá acordar" que el depósito se convierta en "multa coercitiva". Es decir, la autonomía perderá el dinero depositado.

4. Los hombres de negro de Montoro (artículo 25.2)

  • Si, pese a todo, la autonomía no cumple las anteriores medidas coercitivas o incluso aplicándolas éstas resultan insuficientes para garantizar el objetivo de déficit, el Gobierno "podrá acordar el envío", bajo la dirección de Hacienda, de una "comisión de expertos" para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada.
  • Esta comisión "podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos".
  • Una vez analizadas las cuentas, la comisión deberá presentar una "propuesta de medidas" y sus conclusiones se harán públicas en una semana.
  • Las medidas propuestas serán de "obligado cumplimiento" para la administración incumplidora.
  • Además, el Gobierno "podrá" bloquear cualquier operación de crédito y financiación a dicha autonomía hasta que las recomendaciones de la comisión hayan sido implementadas.

5. Medidas de cumplimiento forzoso (artículo 26)

  • Pero una vez más, si la autonomía rechaza recortar el gasto (acuerdo de no disponibilidad de créditos), se niega a constituir el depósito correspondiente en el Banco de España o bien no aplica las medidas propuestas por los delegados de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que cumpla los requisitos anteriores "en el plazo que se indique al efecto".
  • Y, si aún así, el Ejecutivo regional no atiende a este requerimiento, es entonces cuando el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las "medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa".
  • Dicha "ejecución forzosa" se traduce en que el Gobierno "podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma". Es decir, la temida intervención.

Plazos dilatados y voluntad política

Así pues, el mecanismo de intervención que contiene la Ley de Estabilidad Presupuestaria podría dilatar durante meses la intervención final de una comunidad autónoma incumplidora por dos motivos básicos: durante el proceso no se establecen ni plazos precisos ni sanciones automáticas. Y, en última instancia, la intervención o no de una región dependerá de la voluntad política del Gobierno. Y ello, sin tener en cuenta que en la fase final del mecanismo todo dependerá de las "medidas necesarias" que finalmente determine el Ejecutivo para meter en cintura a la autonomía díscola, las cuales no se precisan.

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