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La importancia de la letra pequeña

Cinco productos que no hay que confundir con un depósito a plazo fijo

No siempre el personal comercial de las oficinas hace bien su trabajo en materia de asesoramiento a sus clientes.

Si los bancarios que hay en nuestra sucursal son verdaderos profesionales que miran no sólo por el beneficio de su entidad sino también por el de sus clientes, basta con preguntarles a ellos: "¿Este producto rentable que me ofrece, es un depósito a plazo fijo garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos?".

Si la respuesta es afirmativa, lo segundo que deberíamos hacer es leer la letra pequeña del contrato con atención y asegurarnos de que en la descripción del producto se mencionan las palabras "depósitos a plazo" o "imposición a plazo fijo".

Sin embargo, nadie discute a estas alturas que no siempre el personal comercial de las oficinas hace bien su trabajo en materia de asesoramiento. El cliente ha depositado su confianza en empleados que no cobran por recomendar lo mejor para el cliente, sino por vender lo que su banco les dice. Por eso, a las oficinas hay que acudir con la idea de que vamos a comprar productos financieros, no a que nos informen de lo mejor para nuestras necesidades.

Si tenemos en mente contratar un plazo fijo, producto que entendemos y sabemos más seguro, es porque no estamos dispuestos a asumir pérdidas en nuestro dinero ahorrado. Por eso, tenemos que tener claras sus características y saber diferenciarlo de otros similares pero mucho más complejos o arriesgados.

Las condiciones

Un depósito o imposición a plazo fijo es un producto financiero que consiste en paralizar nuestro dinero durante un tiempo determinado (días, meses o años) pactado en el momento de su contratación; a cambio de este compromiso, el banco nos ofrece un interés conocido, que puede ser abonado de forma periódica o al vencimiento, junto al capital. Si en algún momento anterior al vencimiento queremos recuperar el dinero, podremos hacerlo pagando una comisión por cancelación anticipada, que nunca podrá superar los intereses devengados (por tanto, no perderemos capital en ningún momento).

Plazo determinado, intereses conocidos, ausencia de riesgo en el capital invertido y la protección del Fondo de Garantía de Depósitos: estos son los puntos clave de cualquier imposición a plazo fijo. Asumimos cobrar unos intereses menores que los de otros vehículos de inversión a cambio de no asumir riesgos.

Si tenemos claro estos puntos, de nada servirán los esfuerzos del comercial bancario para intentar colocarnos un producto "similar" a un depósito pero "más rentable". Entre los productos financieros que nos pueden intentar vender como depósitos sin serlo, podemos citar:

  1. Las participaciones preferentes: son un producto sin vencimiento (son perpetuas), con un interés o cupón que dependen de que el banco tenga beneficios y cuyo riesgo en caso de quiebra del emisor es muy alto (se cobra el penúltimo, sólo por delante de los accionistas). En realidad es una deuda que asume el banco o caja con nosotros pero con menos garantías que la mayoría de sus demás deudas. Son tan complejas que el propio Gobierno ha dicho que no se deberían haber comercializado en las sucursales.
  2. Obligaciones convertibles en acciones: es un producto híbrido entre los bonos simples (renta fija) y las acciones (renta variable). Se pacta una fecha límite en la que el titular está obligado a convertir sus bonos en acciones a un precio pactado al inicio del contrato. El problema es que este precio acordado sea mayor que la cotización del momento de conversión (como pasará con toda probabilidad con los Valores Santander el 4 de octubre), ya que el inversor perderá el dinero en la conversión (compra más caro las acciones de lo que realmente valen).
  3. Bonos estructurados: su rentabilidad suele depender de que tres acciones u otro tipo de activos superen un determinado precio. Son famosos, desgraciadamente, los bonos de Lehman Brothers, comercializados por bancos españoles pero cuyo garante era el banco quebrado. Hay bonos estructurados que emite el propio banco que los comercializa, pero el riesgo sigue dependiendo de la solvencia del banco. Además es posible no obtener rentabilidad alguna durante los 3 o 4 años pactados.
  4. Fondos de inversión garantizados: se garantiza sólo en capital, normalmente, y en una fecha determinada. Si se quiere recuperar el dinero antes del vencimiento, podemos perder capital (se vende a precio de mercado). Igual pasa si no vendemos el fondo en la fecha de garantía y lo hacemos posteriormente. No son un producto asimilable a un plazo fijo y no son idóneos para un cliente que no quiera invertir expresamente en ellos y entienda el funcionamiento de los fondos de inversiones en general.
  5. Las cuotas participativas: sólo han sido endosadas a los antiguos clientes de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). Este producto jamás debería haberse vendido a un cliente minorista, dada su extrema complejidad y riesgo. Vendrían a ser una especie de acciones de una caja, pero sin otorgar al poseedor derecho de voto alguno y sin un mercado secundario que permita su compra y venta. Si se liquida la entidad (como está ocurriendo con la caja), el cliente cobra en último lugar (si hay activos suficientes).

No debemos firmar nunca ningún contrato sin haber leído antes la letra pequeña y, en caso de dudas, habernos informado con profesionales y fuentes independientes. Cuesta mucho ahorrar para después perderlo por un exceso de confianza en el banco de turno.

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