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Así 'maltrata' Hacienda a los autónomos españoles

Pese a que en el resto de países la cotización es un porcentaje de los ingresos reales, los autónomos españoles cotizan sobre una base mínima.

Trabajar por cuenta propia tiene muchas ventajas pero, por lo menos en España, tiene demasiadas complicaciones. El trabajador autónomo se encuentra cada día con multitud de problemas y complicaciones que, además, la legislación española no ayuda a solventar, más bien al contrario.

En la revista Emprendedores han realizado una comparativa entre países en relación a las facilidades y problemas para ser autónomo en cada país. En España, se considera un trabajador autónomo al que está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es decir, que cotiza en el RETA, independientemente de si trabaja el sólo o tiene cien empleados a su cargo.

El problema para realizar la comparativa internacional reside en cómo definir esta figura jurídica. El trabajador por cuenta propia en las estadísticas internacionales, y en los países anglosajones especialmente, lo engloban dentro de la categoría más genérica de self employment. Además, dentro de nuestras fronteras hay otro problema en la definición del trabajador autónomo. Según indica Sebastián Reyna, presidente de la Unión de profesionales de Trabajadores Autónomos (UPTA), "no es lo mismo el concepto de autónomo que se recoge en la Encuesta de Población Activa, la EPA, que el de la Seguridad Social".
 

El Autónomo en España

 
Según Eurostat (que maneja datos de la EPA), España contaba con 2.825.000 autónomos en mayo de 2012, mientras que el RETA, en las mismas fechas, reconoce 3.062.280, de los que 1.900.000 corresponderían a personas físicas o lo que Eurostat denomina own account worker (trabajador por cuenta propia sin asalariados). Para corregir esta desviación, el Estatuto del Trabajo Autónomo distingue entre aquéllos que son personas físicas y los que se engloban bajo el paraguas de empresa, y se dirige fundamentalmente a los primeros. 
 
El informe realizado por la revista ha decidido considerar autónomos a todos aquellos trabajadores que buscan en la actividad propia una salida profesional y no sólo la mera subsistencia, más en línea con el concepto de emprendedor que con el de autoempleo.
 

Comparativa de cotizaciones sociales

 
España: pese a que en el resto de países la cotización es un porcentaje de los ingresos reales, los autónomos españoles cotizan sobre una base mínima. Durante el año 2012 la base elegida se sitúa entre un mínimo de cotización de 850,20 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.262,50 euros mensuales. Durante este año el tipo de cotización asciende al 29,8% (en definitiva, un mínimo de 254,21 euros al mes).
 
Francia: el tipo es de un 12% en las actividades comerciales, un 21,3% para los servicios y el 18,3% para los profesionales liberales.
 
Alemania: en Alemania no hay cotizaciones sociales como tal, el seguro médico se paga aparte. La diferencia fundamental entre los autónomos españoles y los alemanes radica en el pago del IVA y del IRPF. En España, el IVA se paga trimestralmente mientras que en Alemania se hace de forma mensual. Además, cualquier profesional que gane anualmente menos de 17.500 euros netos (Kleinunternehmen) queda exento de pagar Umsatzseuer (IVA). Por otro lado, el IRPF se paga anualmente por el emisor de la factura directamente en la declaración de la renta.
 
Reino Unido: la tasa mínima para poder trabajar por cuenta propia es de 12 libras. A partir de las 5.715 libras se paga el 8% de los ingresos anuales.
 
Italia: se paga el 20% de los ingresos anuales.
 
Holanda: pagan una tasa anual de 50 euros para poder trabajar por su cuenta más 100 euros/mes.
 
EEUU: los trabajadores que ingresen hasta 110.100 dólares al año pagarán un 13,3%. Por encima de esos ingresos tributarán con un 2,9% adicional.
 
Finlandia: el 21,59% de los ingresos anuales.
 
Portugal: el 25,4% de los ingresos anuales.
 
Canadá: tributan al 9,9% de las ganancias anuales.
 
Japón: no hay.

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