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La SGAE podrá ser intervenida y auditada externamente por Cultura

El borrador del Gobierno sobre Propiedad Intelectual intensifica los mecanismos de control y supervisión sobre las entidades de derechos de autor.

El escándalo surgido en el seno de la SGAE el pasado año, y que acabó con la larga presidencia de Teddy Bautista al frente de la entidad, tratará de ser subsanado por el Gobierno mediante controles y sanciones más estrictas a las entidades de gestión de derechos de autor para que no se vuelvan a producir este tipo de sucesos en el futuro.

El borrador de Real Decreto-ley sobre medidas urgentes en materia de propiedad intelectual que ha elaborado el Ministerio de Educación y Cultura, no sólo incluye un nuevo canon digital que será sufragado vía impuestos sino que, además, regula de forma mucho más estricta la dirección y funcionamiento de las entidades de gestión, cuyo máximo exponente es la conocida SGAE, para tratar de mejorar la "eficiencia y transparencia del sistema", según el texto.

Para ello, el Ejecutivo pretende poner en marcha tres medidas novedosas: refuerza la rendición anual de cuentas de este tipo de sociedades ante las administraciones públicas competentes y sus propios asociados; establece un nuevo cuadro de infracciones y sanciones que permite exigir responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales; y delimita con precisión los ámbito de control externo a estas entidades por parte del Estado y las CCAA.

Estos principios generales se traducirán en una serie de medidas específicas, entre las que destacan las siguientes, según el citado borrador.

1. El Estado podrá intervenir entidades

El Gobierno podrá intervenir de forma "temporal" las entidades de derechos de autor en caso de incumplie "gravemente" las obligaciones estipuladas, así como revocar su autorización administrativa para operar con carácter permanente.

2. Infracciones y sanciones

En este sentido, el texto enumera una seria de infracciones, calificadas como "muy graves", "graves" o "leves", que conllevarán distintas sanciones, desde la revocación de la autorización para actuar como entidad de gestión (y su intervención temporal), hasta una multa del 2% de su recaudación anual.

3. Inspección externa

En esta línea, establece que las administraciones competentes podrán realizar las actividades de "inspección y control que consideren convenientes, recabando, cuando resulte necesario, la colaboración de otras entidades públicas o privadas". Las entidades estarán obligadas a colaborar en estos requerimientos de información.

Hasta ahora, las entidades disfrutaban de una especie de limbo legal, ya que tan sólo se limitaban a depositar sus cuentas en el Ministerio de Cultura. No existía supervisión ni auditoría externa de ningún tipo. El Tribunal Constitucional (TC) determinó en 1997 que era competencia de las autonomías la supervisión de este tipo de entidades, pero la ley no se modificó. Desde entonces, ninguna institución pública ha revisado en profundidad los balances de estas sociedades.

La norma especifica ahora, por primera vez, que "las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades de gestión de derechos, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, corresponderán a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio desarrolle principalmente su actividad ordinaria", es decir, "cuando su domicilio social se encuentre en el territorio de dicha Comunidad Autónoma", y cuando más del 85% de su recaudación por derechos de autor se circunscriba a dicho territorio.

En el resto de casos, el órgano competente será el Ministerio de Cultura. Dado el tamaño de la SGAE, en principio, el control sería ejercido por Cultura, aunque el borrador señala que el procedimiento de inspección será desarrollado posteriormente mediante la elaboración de un futuro reglamento.

4. Mayor control sobre sus cuentas

La legislación vigente tan sólo obliga a la entidad a presentar el correspondiente balance y memoria de las actividades realizadas a lo largo del año, y a que dichas cuentas sean verificadas por los "expertos" (auditores) legalmente competentes que estime la cúpula de la entidad.

Sin embargo, el borrador va mucho más allá. En primer lugar, les obliga a presentar sus cuentas según el Plan General de Contabilidad que se aplica a las entidades sin fines lucrativos y a formular informes adicionales en caso de participar en sociedades mercantiles.

Además, la memoria de las cuentas deberá incluir, entre otros aspectos, los importes totales y detallados de facturación y recaudación percibida; así como el reparto de derechos (dinero) entre los titulares y asociados. Así, deberá detallar "la cantidades percibidas por los miembros de la entidad"; las cantidades destinadas al cumplimiento de la función social; los contratos suscritos con otras entidades de gestión (nacionales o extranjeras); la evolución del número de miembros de la entidad, etc. También tendrán que informar a sus socios de las personas que forman parte de los órganos de dirección, las comisiones en las que participan y las "retribuciones y demás percepciones" que se les atribuyan.

5. Auditoría externa

Otra de las novedades consiste en que se impone la "obligación" de someter a "auditoría externa" las cuentas anuales de todas las entidades de gestión.

También podrán crear fundaciones para desarrollar actividades de carácter asistencial o de formación y promoción, pero "previa comunicación a la administración competente". Además, las administraciones podrán exigirles que acrediten y, por tanto, demuestren debidamente, el carácter asistencial o de formación y promoción de dichas actividades.

6. Mejorar la democracia interna

También trata de ponderar el voto de los socios que conforman las entidades, con el fin de garantizar una "representación suficiente y equilibrada de los asociados", lo cual parece modificar parcialmente el peso sustancial que mantienen los autores de más éxito en el seno de este tipo de organizaciones.

7. Más transparencia

Las entidades están obligadas, entre otras cosas, a establecer tarifas generales por el uso de su repertorio protegido, pero éstas deberán tener en cuenta "las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados de la Unión Europea", así como prever "reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa". De este modo, la normativa pretende evitar los escándalos del cobro indiscriminado de tarifas por celebrar conciertos para fines benéficos, por ejemplo.

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