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Desvelan el descontrol general del dinero que va al Servicio Andaluz de Empleo

La Cámara de Cuentas revela el descontrol general del dinero que va al Servicio Andaluz de Empleo. 

La Cámara de Cuentas ha hecho un informe sobre el Servicio Andaluz de Empleo(SAE), cuyo desarrollo fue uno de los objetivos fundamentales del VII Acuerdo de Concertación que acaba en 20112, y sus conclusiones reflejan un importante descontrol del dinero y los medios.

Se sabe ahora que todas las subvenciones para el fomento del empleo incumplen la obligación de ser concedidas en régimen de concurrencia competitiva. Esto es, se dan según el criterio del gobierno socialista y, por si fuera poco, llegan a retrasarse hasta dos años en una comunidad con más de un 30 por ciento de paro desde hace años. En las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, la inserción laboral posterior no se cumple y en general, todo está plagado de deficiencias administrativas y contables que hacen imposible el seguimiento preciso del dinero empleado y su utilidad real. 

Ayudas para el fomento del empleo

Sólamente en dos de los indicadores del programa presupuestario 3.2.B "Fomento e igualdad en el empleo" se ha alcanzado el resultado previsto y se hace difícil con los sistemas actuales medir la repercusión de las subvenciones en un horizonte temporal más amplio, en la línea de los establecidos para los fondos estructurales de la Unión Europea.

La Cámara concluye que el SAE no dispone de un plan propio global de las subvenciones destinadas al fomento del empleo que contemple los objetivos previstos ni con un plan de actuación o contrato de gestión ni con un plan de acción anual, tal como establecen los estatutos de la entidad.

Además, "todas las líneas de subvenciones para el fomento del empleo objeto de fiscalización se conceden a través del régimen de concurrencia no competitiva a pesar de que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece como regla general de concesión el procedimiento de concurrencia competitiva". 

Además de problemas de control interno, no se piden intereses de demora cuando alguien incumple las condiciones de la subvención y tiene que devolver el dinero: Curioso es el trapicheo contable de estos fondos que deberían contabilizarse como gastos corrientes, pero que consignan como transferencias de capital, contra el criterio del  Servicio Público de Empleo Estatal y de tras Comunidades Autónomas, que contabilizan estas ayudas en el capítulo IV "Transferencias corrientes".

"Con carácter general, ni en las resoluciones de concesión ni en ningún otro documento se motiva la diferencia entre lo solicitado y lo finalmente concedido", lo cual da pie a la creencia en la existencia de arbitrariedades.

Ni inserción laboral ni utilidad profesional 

Según los informes elaborados por los beneficiarios a los seis meses de finalización del proyecto, en 19 de los 28 proyectos finalizados de ETCOTE de los que se dispone de información, no se han alcanzado los porcentajes de inserción laboral previstos. Además, la mayoría de los empleos creados son temporales y en ocupaciones no relacionadas con las especialidades de los módulos cursadas por los alumnos.

Todavía no se ha aprobado, tal como habilita la disposición final tercera de Orden reguladora de estas ayudas (Orden de 5 de diciembre de 2006), un reglamento adaptado a la misma. No puede extrañar, pues, que "no haya" criterios objetivos y baremados, aplicables en todas las direcciones provinciales, para realizar las propuestas de los proyectos incentivables y determinar el importe de la ayuda." Dicho de otro modo, es el Presidente del SAE nombrado por el PSOE el que resuelve.

Tampoco se aplican criterios uniformes en las distintas direcciones provinciales en cuestiones tales como la determinación del porcentaje de inserción laboral de los proyectos, el procedimiento empleado para garantizar la reserva de plazas a minusválidos y mujeres, los criterios empleados para la selección del personal docente y los alumnos-trabajadores, la interpretación de algunos de los requisitos que deben cumplir los proyectos y la documentación justificativa a incluir en el expediente.

En la convocatoria para el ejercicio 2009 no se alcanzó el cupo mínimo del 5% de plazas para minusválidos, situándose en un 4,2 %. Por otro lado, en algunos de los expedientes analizados no se cumple el requisito de que al menos el 50% de los alumnos sean mujeres.

Como ya va siendo costumbre, el dedazo se impone en la selección del personal agraciado con estos cursos. La Cámara lo dice más crípticamente: "En la mayoría, la entrevista, criterio de marcado carácter subjetivo, es el factor decisivo a la hora de la elección."

Tampoco se da publicidad a estos instrumentos. "Casi en la totalidad de los expedientes analizados no hay constancia de que se haya producido la publicidad del proyecto en un medio local, tal como establece el art.36 de la Orden.

La contabilidad parece surrealista, porque "la mayoría de las facturas no identifican el expediente o proyecto asociado a dicho gasto, no disponiendo de un sistema de validación y estampillado que permita el control de la concurrencia de las subvenciones de conformidad con el artículo 30 de la LGS, el artículo 73 del RGS y la propia orden reguladora.(§ 52). Recomienda la Cámara algo que puede considerarse escandaloso porque quiere que "en las facturas de gastos presentadas como justificantes se identifique el expediente o proyecto subvencionado, de forma que se garantice que cada factura está asociada a un único expediente."

La Junta, por si fuera poco, no revisa los proyectos. "Solamente en la Dirección Provincial de Huelva se realizan visitas periódicas a los proyectos de ETCOTE que están en ejecución con objeto de comprobar cómo se están desarrollando y se deja constancia de las mismas en informes técnicos elaborados por el responsable de la visita."

Lo mismo sucede en los Centros Especiales de Empleo, desde incumplimientos administrativos a expedientes incompletos (en la mayoría de los expedientes no constan todos los contratos y los certificados de minusvalía de los trabajadores; y en el 50% no se incluye el certificado de asiento contable). 

Plan Memta

Es el Plan de medidas extraordinarias para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. La Cámara analizó  16 expedientes por importe de 2.040.214,06 euros de los que 11 se encuadran en la medida destinada a la adquisición de experiencia laboral (tres proyectos de interés general y social, y ocho actuaciones especiales para la consolidación de empleo), y los cinco restantes se corresponden con acciones específicas de búsqueda de empleo.

Las conclusiones de la Cámara son: 

a) En numerosos expedientes no consta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del proyecto y de las personas destinatarias

b) Hay solicitudes extemporáneas, incumplimientos de los plazos de resolución y de presentación de la justificación. 

c) El pago de las ayudas a los participantes en grupos de búsqueda intensiva de empleo no se produce, en ningún caso, de la forma que prevé la normativa. 

d) No está regulado el proceso selectivo del personal y de los alumnos participantes en los proyectos, a diferencia de lo que ocurre para las Escuela Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

Empleo estable y Plan Más Autónomo

En el expediente analizado por el que se incentiva la contratación indefinida en una empresa de más de 250 trabajadores a través de la firma de un contrato programa, sólo se ha conseguido la mitad de la contratación prevista.

En relación con las ayudas a grandes empresas, no se especifica la cuantía dela ayuda por cada contratación indefinida según el colectivo de pertenencia del trabajador. Tanto la normativa de la línea de empleo estable como la del plan más autónomo no resultan concretas en cuanto al reintegro proporcional. 

A pesar de que la norma establece como uno de los criterios preferentes de selección de los proyectos, la acreditación de un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa a la entidad beneficiaria de los trabajadores a la finalización del proyecto o en un plazo establecido entre la entidad y el SAE, en los expedientes no consta nada al respecto.Es más, no se realiza seguimiento de la inserción en el mercado de trabajo de los participantes en los proyectos.

Además, todas las ayudas analizadas siguen contabilizándose en el capítulo VII "Transferencias de capital" del presupuesto de gastos del SAE; continúan produciéndose descuadres entre las liquidaciones mensuales y el resumen anual del IRPF; se han detectado diferencias, al igual que en 2004, entre la plantilla presupuestaria y la plantilla real; y se siguen detectando deficiencias similares en los expedientes de ayudas concedidas en 2009.

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