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El Banco de España podrá cancelar el pago de deuda convertible por razones de solvencia

Podrá exigir la cancelación del pago de la remuneración de los instrumentos de deuda convertibles en función de la situación financiera de la entidad.

El Banco de España podrá exigir la cancelación del pago de la remuneración de los instrumentos de deuda convertibles en función de la situación financiera y de solvencia de la entidad, al igual que podrá suspender su canje por acciones también basándose en las circunstancias de los mercados.

Así se recoge en la circular del Banco de España sobre los requerimientos mínimos de capital principal, que todas las entidades deberán establecer en el 9% a partir de enero de 2013, y que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las convertibles en posesión de las entidades serán excluidas de esta categoría.

Entre los requisitos para que la deuda convertible compute como core capital, el organismo liderado por Luis María Linde exige que en la emisión de estos instrumentos se contemple que el consejo de administración pueda cancelar también el pago del cupón durante un período "ilimitado y sin efecto acumulativo".

En el supuesto de que la entidad emisora de convertibles presente pérdidas y una caída "relevante" sobre sus ratios de cumplimiento de los requisitos mínimos, las condiciones de emisión tendrán que establecer "con claridad suficiente" un mecanismo para que los tenedores asuman pérdidas.

"Un mecanismo que asegure la participación de sus tenedores en la absorción de pérdidas corrientes o futuras, y que no menoscabe eventuales procesos de recapitalización mediante su conversión en acciones ordinarias", recoge la circular, que fija como premisas para activar dicho mecanismo que la entidad presente un ratio de core capital inferior al 7% o cuando se decida inyectar capital público para garantizar su viabilidad.

Para alcanzar el mínimo del 9% de capital principal, el Banco de España también contabilizará los instrumentos computables suscritos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que sean a su vez computables como recursos propios básicos.

Del resultado de los elementos de core capital se deducirán además el 50% del importe de las participaciones en entidades aseguradoras, de reaseguro, o en entidades cuya actividad principal consista en tener participaciones en aseguradoras.

La banca deberá remitir al organismo supervisor toda la información relativa a los requisitos de core capital con periocidad trimestral y tendrá que elaborar un estado de capital principal excepcional hasta la entrada en vigor de la nueva circular. El plazo de presentación de este último expirará el 28 de febrero.

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