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Los 'extraños' argumentos del juez contra la externalización de hospitales

El magistrado detiene el proceso porque, en su opinión, "no se está en disposición de asegurar" que el nuevo modelo sea mejor que el actual.

El magistrado detiene el proceso porque, en su opinión, "no se está en disposición de asegurar" que el nuevo modelo sea mejor que el actual.

"No se está en disposición de poder asegurar que el interés general, en lugar de estar concretado en ese ahorro, lo esté precisamente en el mantenimiento del modelo actual". Con este argumento, el magistrado Carlos Gómez Iglesias, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Madrid decretó el pasado martes la suspensión del proceso de externacionalización de seis hospitales de la Comunidad que debería completarse a lo largo de este mes.

Es decir, que el juez se pregunta si es mejor el actual sistema de provisión completamente pública y empleados funcionarios o un sistema mixto, con provisión privada de los servicios. Y como no puede darse una respuesta de cuál es mejor, decreta que se suspenda el mismo. No es extraño que el consejero de Sanidad de la región, Javier Fernández-Lasquetty, criticase a Gómez por entender que emitía "opiniones de tipo político o personal impropias del auto de un juzgado".

Hay que recordar que a finales de julio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid levantó la suspensión que él mismo había decretado. En aquella ocasión, el TSJM apreciaba que el PSM no tenía legitimidad para interponer el recurso. Tras esta decisión, han sido diversas asociaciones de médicos los que han presentado varios recursos, con el objetivo de detener el proceso. En los últimos días, hasta tres juzgados diferentes han fallado a favor de la Comunidad, preguntándose incluso si tienen competencia en la materia.

Sin embargo, el auto de Gómez, fechado el 2 de septiembre, se ha desmarcado del resto y ha decretado la paralización del proceso de licitación del contrato (por cierto, que la Comunidad cree que esta decisión no paraliza la externalización porque afecta sólo al concurso). En el escrito, el juez incluye algunas expresiones llamativas en este tipo de documentos.

Para empezar, apunta que debe aplicarse la suspensión debido a la "irreversibilidad" del proceso, algo que no demuestra. En su opinión, "todo proceso privatizador de servicios públicos -no de bienes o empresas públicas- lleva implícito una considerable dosis de irreversibilidad, [que] se incrementa notablemente en supuestos como éste". En este sentido, asegura que "la puesta en marcha de este proceso provocará, a buen seguro, un importante fenómeno de dispersión del capital humano afectado por el mismo, cuya recomposición en el futuro resultaría inviable por razones obvias".

La Comunidad rechazó el recurso argumentando, entre otras cosas, que la paralización de este proceso supondría, por un lado, un incremento del coste para las arcas públicas y, por otro, un perjuicio para el interés general. Y en este punto llega una de las afirmaciones más sorprendentes del juez, que se pregunta cómo puede ser que "los responsables de la Administración, encargados de la gestión pública de este servicio esencial, asuman sin más su incompentencia para gestionarlo con mayor eficacia". Es decir, que una decisión política como es la privatización de la gestión de un centro, basada en determinados cálculos de coste-servicio-beneficio, se convierte así en una declaración de incompetencia en opinión de este magistrado.

A partir de aquí, el juez cuestiona, en lo que es la parte central de su razonamiento, si "el interés general se concreta en ese ahorro de costes que proclama la Administración o si, por el contrario, el interés general demanda el mantenimiento del sistema que ahora se pretende cambiar". En su opinión, "no se está en disposición de poder asegurar que el interés general, en lugar de estar concretado en ese ahorro lo esté precisamente en el mantenimiento del modelo actual con, eso sí, una gestión más eficiente".

Es decir, como no tiene claro si es mejor el sistema propuesto por la Comunidad que el vigente hasta ahora, decide que suspende el proceso. Lo que ocurre es que un argumento como éste podría utilizarlo cualquier juez que esté en contra de cualquier decisión de cualquier Administración. Como no se puede demostrar que cumpla con el interés general, ¿que no se haga?

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