La sección octava de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid aprobó en marzo su Plan de Ordenación de Recursos Humanos negociando los sindicatos. Así, rechaza un recurso presentado por CSIT Unión Profesional en esta dirección, y entiende que el Plan tiene "plena validez y eficacia".
En concreto, la organización sindical recurrió esta orden al entender que no había sido precedida por la preceptiva negociación y que se había vulnerado su derecho de libertad sindical. Consideraban que no se había facilitado "con tiempo suficiente" toda la documentación necesaria sino que había habido "entregas parciales" que, a su juicio, impedían "una visión global".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal madrileño declara que es "evidente" que la aprobación del Plan ha sido "precedida de la preceptiva negociación, tal y como queda constatado en el expediente administrativo", destacando que los capítulos objeto de negociación son los que se establecen a partir del 6 -- del 1 al 5 son "meramente descriptivos"--.
"En todo caso, un Plan es el establecimiento de un cuadro marco , abierto y flexible, en el que se recogen las líneas de actuación, en este caso, en el ámbito de Recursos Humanos, que ha de ser objeto de desarrollos normativos ulteriores para la consecución de los objetivos que en el mismo se establecen", añade.
Responsabilidad de la Administración
Además, señala que llevada a cabo la negociación e intentada la "deseable aproximación de posiciones", si no se alcanza el acuerdo "corresponde a la Administración -en este caso la Comunidad de Madrid- la obligación de plasmar normativamente sus decisiones" pues entiende que "es a ella a la que incumbe tal deber en aras del interés general al que ha de servir".
En todo caso, a juicio del TSJM, "parece claro" que toda decisión que se mueva en el ámbito de la discrecionalidad, "siempre que se adopte respetando el procedimiento legalmente establecido, no va a ser compartida unánimemente".
Pueden existir, entiende, "diversas posiciones", y todas "ellas legalmente válidas" pero es "en última instancia a la Administración "a quien incumbe el derecho deber de garantizar el servicio público que tiene encomendado en la forma que crea "más oportuna y eficaz".
El Tribunal madrileño declara finalmente que el Plan de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud "no incide negativamente en el contenido constitucional del artículo 28 (libertad sindical)" y en consecuencia sostienen su "plena validez y eficacia".