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La hoja de ruta de Cospedal en materia de impuestos

El proyecto de Cospedal, en tramitación parlamentaria, incluye incentivos fiscales para colectivos clave.

El proyecto de Cospedal, en tramitación parlamentaria, incluye incentivos fiscales para colectivos clave.

María Dolores de Cospedal asegura que la bajada de impuestos anunciada por la Comunidad de Madrid va "en línea" con lo planteado por el Gobierno para el próximo año así como por otras baronías del PP. En este sentido, y en calidad de presidenta de Castilla-La Mancha, destacó que hace "bastante tiempo" anunció una serie de deducciones fiscales.

Un plan en materia de impuestos que está en tramitación parlamentaria -esta misma semana el PSOE presenta una enmienda a la totalidad que será previsiblemente tumbada gracias a los votos del PP-. Estos son los puntos clave de la hoja de ruta de Cospedal:

1.- Incentivos fiscales destinados a las familias

1.1.- En el IRPF:

1.- Deducciones a familias numerosas:

Se estima que aproximadamente 30.000 familias se beneficiarán de esta deducción, que pasa de ser de 150 € a 200 para las familias numerosas de categoría general, y de 300 € a 400 para las familias numerosas de categoría especial.

Las deducciones serán de 300 y 900 €, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad establecido en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

2.- Deducción por la compra de libros de texto en enseñanzas básicas (primaria y ESO) y para la enseñanza de idiomas.

Se incorpora una deducción para la adquisición de libros de texto en las etapas que constituyen la educación básica: educación primaria y la educación secundaria obligatoria (de conformidad con el art. 3.6 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación).

Asimismo, se introduce una deducción del 15 por ciento para la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar durante las etapas en las que el hijo o descendiente esté cursando la educación básica, que incluye los siguientes conceptos: Gastos de matrícula y del curso de idiomas en academias, escuelas oficiales y profesores a domicilio o cursos online, material (libros, audios, DVDs, cuadernillos,…), viajes y estancias en el extranjero para estudiar el idioma en el extranjero y exámenes de acreditación de nivel.

La cantidad total a deducir por los gastos señalados en el apartado anterior no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación:

- Para familias numerosas que presenten declaración conjunta, podrán deducirse 150 euros por cada hijo (límite suma base imponible general más base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes 40.000 euros).

- Para familias numerosas que presenten declaración individual, podrán deducirse 75 euros por cada hijo (límite suma base imponible general más base imponible del ahorro menos por descendientes 30.000 euros).

- Para familias que no tengan la condición legal de familias numerosas que presenten declaración individual podrán deducirse las siguientes cantidades:

- 50 euros por cada hijo, cuando la suma base imponible general más base imponible del ahorro menos mínimo por descendientes sea hasta 6.500 euros.

- 37,50 euros por cada hijo, cuando la suma base imponible general más base imponible del ahorro menos por descendientes esté comprendida entre 6.500,01 euros y 10.000 euros.

- 25 euros por cada hijo, cuando la suma base imponible general más base imponible del ahorro menos mínimo por descendientes esté comprendida entre 10.000,01 euros y 12.500 euros.

- Para familias que no tengan la condición legal de familias numerosas que presenten declaración conjunta, podrán deducirse las siguientes cantidades:

  • 100 euros por cada hijo, cuando la suma base imponible general más base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea hasta 12.000 euros.
  • 50 euros por cada hijo, cuando la suma base imponible general más base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes esté comprendida entre 12.000,01 euros y 20.000 euros.
  • 37,50 euros por cada hijo, cuando la suma base imponible general más base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes esté comprendida entre 20.000,01 euros y 25.000 euros

En el caso de percibir becas o ayudas en el mismo periodo impositivo, el importe de la deducción se minorará en el importe de las mismas. Se estima que aproximadamente más de 200.000 alumnos generarán derecho a estas deducciones.

A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.

Mínimo por descendientes (artículo 58 de la LIRPF)

El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no hayan presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de:

  • 1.836 euros anuales por el primero.
  • 2.040 euros anuales por el segundo.
  • 3.672 euros anuales por el tercero.
  • 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

1.2.- En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1.- Bonificación en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

Con el objetivo de favorecer el acceso a la vivienda a aquellas familias que no pudiendo hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda habitual, han tenido que entregar dicha vivienda al banco, y siempre que entre las partes se formalice un contrato de arrendamiento con opción a compra, se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, tanto para la constitución de la opción de compra como para la ejecución de la misma.

2.- Personas mayores y discapacitados

Se mejoran algunas de las deducciones ya previstas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se introducen otras nuevas. Además, en el impuesto sobre sucesiones se mejora la reducción estatal para los adquirentes que son personas discapacitadas.

2.1- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1.- Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes. Cambia la actual deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, que pasa de 200 a 300 euros. Se estima que esta medida puede beneficiar a más 1.000 contribuyentes en nuestra región.

2.- Deducciones para personas mayores de 75 años. Se mejora la actual deducción para los contribuyentes mayores de 75 años, que pasa de 100 euros a 150 euros. Esta mejora también afecta a los contribuyentes que tengan a su cuidado personas mayores de 75 años, que podrán deducirse 150 euros por cada ascendiente (antes 100 euros). Esta medida puede afectar a más de 30.000 contribuyentes.

3.- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. Se introduce una deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% por un importe de 500 euros.

La aplicación de esta deducción está sujeta a ciertos requisitos:

  • Para el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, no se podrá practicar la deducción cuando exista grado de parentesco de consaguinidad o afinidad de grado igual o inferior al cuarto.
  • Para poder aplicar esta deducción no se puede sobrepasar cierto nivel de renta, (calculada conforme al artículo 15.1.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio), así en declaraciones individuales no se puede superar la cantidad de 12.500 euros y en declaraciones conjuntas los 25.000 euros.
  • Debe acreditarse documentalmente que no se han recibido ayudas de la Comunidad vinculadas con el acogimiento.

2.2.- En el Impuesto sobre Sucesiones

1.- Reducción por sucesiones de personas con minusvalías. En el ámbito de sucesiones, se mejora la reducción estatal prevista para las personas discapacitadas. En este sentido, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 podrán aplicarse una reducción de 125.000 euros y las personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100 podrán aplicarse una reducción de 225.000 euros.

3.- Incentivos fiscales destinados a jóvenes

3.1.- En el IRPF:

1.- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. La deducción será del 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento, con el límite de 450 euros. A excepción de aquellos municipios que excedan de 10.000 habitantes, y de aquellos que teniendo más de 2.500 habitantes, disten menos de 30 kilómetros de la correspondiente capital de provincia, la deducción será del 20 por ciento, con un máximo de 612 euros.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El contribuyente debe tener su residencia habitual en Castilla-la Mancha y ser menor de 36 años.
  • En la declaración de la renta debe consignarse el NIF del arrendador
  • No se puede sobrepasar cierto nivel de renta, solo tendrán derecho quienes tras sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar no supere la cantidad de 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Acreditación depósito fianza en el organismo competente en materia de vivienda.

4.- Incentivos a emprendedores y Pymes

El proyecto de Ley de Emprendedores presentado por el Gobierno de España incluye las siguientes medidas a nivel estatal:

  • IVA de Caja: Se crea un régimen especial en el IVA, de carácter voluntario, que permitirá evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura.
  • Deducción por inversión de beneficios: Podrán tener derecho a aplicar este incentivo, con un 10% de reducción, las empresas de reducida dimensión.
  • Incentivos fiscales a I+D: Las deducciones por gastos e inversiones en I+D podrán opcionalmente ser objeto de aplicación sin quedar sometida a ningún límite en la cuota y resultar abonada, con un descuento conjunto del 20% de su importe, cuando no hayan podido aplicarse por insuficiencia de cuota.
  • Ampliación del "patent box" (reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles): El porcentaje de integración en la base imponible de las rentas procedentes de la cesión del uso o explotación de los activos será del 40% o 60% según los casos, sin límite cuantitativo vinculado con el coste de creación del activo.
  • "Business Angels" (inversores de proximidad) y capital semilla: Sistema de capital-riesgo donde el inversor es un particular, que disfruta de un doble beneficio fiscal: a) Con ocasión de inversión realizada, una deducción del 20% en la cuota estatal de su IRPF. b) Con ocasión de la posterior desinversión, exención total de la ganancia patrimonial que se generase, siempre y cuando se reinvirtiera en otra entidad de nueva o reciente creación.

4.1.- En el ámbito del IRPF:

1.- Deducción cooperativas agroalimentarias

Se introduce una deducción del 10 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de participaciones sociales de cooperativas agroalimentarias de Castilla-La Mancha, con un límite de 5.000 euros al año. Además de aportar capital, debe participarse en la actividad de la cooperativa con la entrega de sus productos y servicios.

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, algunos de ellos encaminados a la creación y mantenimiento del empleo, así como a internalización y mejora de la competitividad de las cooperativas, incorporando en su plantilla a trabajadores que aporten un alto valor añadido a la sociedad.

4.2.- En el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1.- Deducción AJD en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional. Una deducción del 100% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto, con un límite de 1.500 euros, para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de un inmueble destinado a la constitución de una empresa o negocio profesional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

2.- Deducción ADJ en la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional. Se incorpora una deducción del 100% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto, con un límite de 1.500 euros, para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios para la adquisición de un inmueble destinado a la constitución de una empresa o negocio profesional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

3.- Bonificación temporal cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados OBRA NUEVA. Actualización del parque de inmuebles. Se amplía la vigencia de la bonificación del 50 por ciento de la cuota del impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados para las primeras copias de escrituras de declaración de obra nueva de construcciones afectas a actividades económicas hasta el 31 de diciembre de 2013.

4.- Bonificación AJD novación modificativa de los créditos hipotecarios. Se incorpora una deducción del 100% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto, con un límite de 1.500 euros, para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactado de común acuerdo entre deudor y determinados acreedores, siempre que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones.

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