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La UE adelanta el rescate privado de bancos a 2016

Los Estados miembros deberán crear fondos de liquidación prefinanciados hasta un nivel del 1% de depósitos cubiertos.

La presidencia lituana de la UE y los negociadores de la Eurocámara han alcanzado este jueves un acuerdo para adelantar de 2018 a 2016 la entrada en vigor de la directiva que obligará a los accionistas y los acreedores -incluidos bonistas sénior y grandes depositantes-, en lugar de a los contribuyentes, a asumir pérdidas en futuras crisis bancarias.

Los Gobiernos y la Eurocámara han alcanzado un compromiso final sobre la directiva de resolución de crisis bancarias, que obligará además a todos los Estados miembros a crear fondos de liquidación, financiados por la propia banca, que tendrán que alcanzar un nivel del 1% de los depósitos cubiertos en un plazo de 10 años. El pacto responde a la posición de Alemania y del Banco Central Europeo (BCE), que reclamaban adelantar la entrada en vigor de esta norma para acabar con las ayudas públicas a la banca. En cambio, España o Francia defendían la fecha de 2018 para dar tiempo a las entidades a adaptarse.

"Con estas reglas, los rescates públicos masivos de bancos y sus consecuencias para los contribuyentes se convertirán finalmente en una práctica del pasado", ha dicho el comisario de Servicios Financieros, Michel Barnier. La nueva norma todavía debe ser ratificada por los Gobiernos y por el pleno de la Eurocámara. Una vez que entre en vigor, será aplicada por la autoridad única de liquidación, cuya creación todavía está siendo negociada por los Veintiocho, en el contexto de la unión bancaria.

La directiva mantiene la protección total sobre los depósitos de menos de 100.000 euros, mientras que los depósitos de más de 100.000 euros de particulares y pymes gozarán de preferencia, lo que significa que sólo tendrán que asumir quitas en casos excepcionales, cuando se haya agotado la capacidad de absorber pérdidas por parte del resto de acreedores.

La directiva fija por primera vez un porcentaje mínimo de quita obligatorio equivalente al 8% de los pasivos del banco. Así se garantiza que sean los acreedores y los accionistas, y no los contribuyentes, los primeros en asumir pérdidas. Una vez aplicada la quita obligatoria, la norma deja un amplio margen de maniobra a los Estados miembros para salvar a determinados acreedores de las pérdidas, hasta el 5% de los pasivos. Este rescate se financiará con los fondos de resolución nacionales, alimentados por los propios bancos.

En circunstancias excepcionales, la directiva autoriza a continuación el uso de fondos públicos nacionales y del MEDE antes de que todos los acreedores pierdan por completo su inversión, pero no de forma directa sino mediante un préstamo al Estado que computa como deuda pública, como en el caso de España. La recapitalización directa sólo podrá intervenir en una segunda fase, una vez que se hayan agotado todas las quitas posibles, si el banco sigue necesitando ayuda.

El Parlamento ha añadido durante las negociaciones un instrumento de recapitalización preventiva, que sólo se autorizará para bancos solventes que necesiten capital para cubrir las deficiencias identificadas por los test de estrés.

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