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El Gobierno limita los bonus de los banqueros y endurece los requisitos de capital

La remuneración variable no podrá superar el 100% de la fija, a no ser que lo apruebe la Junta. Y en todo caso, el tope estará en el 200%.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. En esta norma, se imponen límites a los sueldos de los consejeros de la banca y también al número de consejos en los que puede participar. Del mismo modo, se limita el ejercicio simultáneo del cargo de presidente del consejo de administración y de consejero delegado.

En lo más llamativo, lo que tiene que ver con los salarios, la norma limita la remuneración variable (el bonus), al 100% de su remuneración fija. La Junta podrá sobrepasar este límite; pero en cualquier caso, el bonus no podrá sobrepasar el equivalente al 200% del sueldo fijo.

El Proyecto de Ley, presentado por Luis de Guindos y Soraya Sáenz de Santamaría este viernes tras el Consejo de Ministros, se organiza en tres bloques:

  • El primero recoge las disposiciones sobre "los requisitos de autorización, idoneidad, honorabilidad y gobierno corporativo".
  • El segundo está dedicado a la "solvencia y el régimen sancionador".
  • El tercero y último "modifica la Ley de Mercados de Valores para adaptarla a la norma europea".

En lo que tiene que ver con el gobierno corporativo, no hay demasiadas novedades respecto a lo que ya se había anunciado, aunque sí supone un gran cambio si se compara con lo que estaba vigente hasta ahora. Las principales medidas son:

  • Límites al número de consejos en los que puede participar un consejero: dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas.
  • Se prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos de presidente del consejo de administración y consejero delegado (excepcionalmente será autorizado por el Banco de España).
  • Se limita la remuneración variable al 100% de la remuneración fija salvo que la junta de accionistas autorice hasta el límite máximo del 200%.
  • Parte de la remuneración variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas. Esto quiere decir que los bonus que cobren los directivos podrán minorarse en los siguientes años si los resultados de la entidad no son buenos.
  • Será obligatoria que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos.
  • Se exige la publicación de las retribuciones percibidas anualmente por los miembros de su consejo de administración.

Colchones de capital

La segunda gran novedad del Proyecto de Ley (que se tramitará por vía de urgencia) está en la aprobación de los nuevos requisitos de capital exigidos por Basilea III. Se busca reforzar la solvencia de las entidades, pero también habrá novedades en lo que se refiere a los requisitos de liquidez y un nuevo ratio de apalancamiento.

En esta cuestión, se introducen por primera vez en la legislación los llamados colchones de capital. Son un nuevo requisito, que se suma al capital principal y que tiene como finalidad proteger éste cuando vengan mal dadas. Es decir, la entidad que sufra malos resultados en un entorno complicado podrá tirar de los colchones para absorber las pérdidas:

  • Colchón de conservación de capital para pérdidas inesperadas: se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y será del 2,5% en 2019.
  • Colchón de capital anticíclico específico: pretende evitar el efecto procíclico de la regulación prudencial. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y su nivel será del 0 al 2,5%. En principio, sólo se aplicará en momentos de expansión excesiva del crédito.
  • Colchón de capital para entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades de importancia sistémica: se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 y será de entre el 1% y el 3,5%.
  • Colchón contra riesgos sistémicos: puede alcanzar niveles del 5% y el supervisor decide discrecionalmente cuándo y en qué medida exigirlo, con el fin de reducir los riesgos derivados del efecto de la evolución de la economía.

Al final, todos estos cambios servirán para incrementar el capital del que pueden tirar las entidades. Hasta ahora, la exigencia que marcaba Basilea II era del 8% de capital (del que un 4% tenía que ser Tier I).

En Basilea III el porcentaje de capital requerido no cambia. Sigue siendo del 8% (aunque el Tier I mínimo sube al 6%). Pero a esa cifra hay que sumarle al menos de estos colchones de capital: el de conservación (2,5%), el anticíclico (hasta el 2,5%) y el sistémico (hasta el 3,5%).

Pero no sólo eso. Además, la forma en la que se calcula el capital (qué se considera Tier I) se endurece, con lo que el Gobierno cree que se garantiza la capacidad real de las entidades de absorber pérdidas en los momentos de dificultades.

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