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Báñez llega a la cocina de la empresa: el menú del comedor cotizará

En el caso de que la empresa subvencione una parte del menú del empleado, tendrá que cotizar sólo por la parte del ticket que financie.

En el caso de que la empresa subvencione una parte del menú del empleado, tendrá que cotizar sólo por la parte del ticket que financie.

Ni la cocina de las empresas está a salvo del Ministerio de Empleo. El Real Decreto-Ley 16/2013 de Medidas para ofrecer la Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad de los Trabajadores va a obligar a las empresas a incluir en la base de cotización de sus trabajadores las retribuciones en especie.

Dentro de esta categoría, hay una larga lista de conceptos que las empresas tendrán que regular a partir del 31 de mayo. Los ticket restaurante, el plus de transporte o el seguro médico han sido los más sonados, ya que son los complementos más habituales en las empresas, pero poco a poco se van conociendo otros que están sorprendiendo aún más a los afectados.

El último ha sido el de las Asignaciones Asistenciales. Se trata del apartado que incluye los productos que las empresas subvencionen en cantinas o en sus comedores, entre otros conceptos. Hasta ahora, sólo si las compañías asumían el coste de más de nueve euros al día en la comida de sus trabajadores tenían que tributar por él. Con la nueva normativa, sea cual sea el importe del producto que la empresa dispensa a su plantilla lo tendrán que notificar e incluir el importe íntegro en la base de cotización del trabajador.

Fuentes de la Tesoría de la Seguridad Social consultadas por Libre Mercado explican que, en el caso de que la empresa subvencione una parte del menú del empleado, tendrá que cotizar sólo por la parte del ticket que financie. Esta medida afecta tanto a las empresas como a los empleados, debido a que cuanto más elementos se añadan a sus bases de cotización más impuestos tendrán que pagar a Hacienda. También forman parte de las Asignaciones Asistenciales las siguientes prestaciones:

Acciones: entrega gratuita de acciones de la empresa o a precio inferior al de mercado; cotizará su importe íntegro; antes se requería que superasen los 12.000 euros al año.

Gastos de estudios del trabajador: que sirvan para el reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades. Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el convenio colectivo o contrato de trabajo. Esa prestación continúa exenta.

Guarderías en las empresas: los locales homologados por la administración pública destinados por los empresarios a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, o, lo que es lo mismo, las empresas que tengan guarderías dentro de sus edificios tendrán que tributar íntegramente por esa cuantía.

Gastos educativos de los hijos: si la empresa proporciona de manera gratuita o por el precio inferior al normal del mercado servicios educativos a los hijos de los empleados hasta Bachiller o Formación Profesional, tendrá que añadirlo a su base de cotización.

Seguro médico: las primas por el seguro médico pasan a cotizar íntegramente, mientras que antes sólo cotizaban si se excedían en 500 euros al año por cada familiar incluido en el seguro (hijos y cónyuge).

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