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Así se constituye una empresa con bitcoins

Los cuatro fundadores de la compañía Coinffeine decidieron aportar bitcoins por valor de más de 3.000 euros para constituir la sociedad.

Los cuatro fundadores de la compañía Coinffeine decidieron aportar bitcoins por valor de más de 3.000 euros para constituir la sociedad.

El bitcoin crece en adeptos y cada vez son más variados los usos que se hacen de ella en los diferentes países del mundo. La semana pasada se constituyó en España la primera sociedad aportando sólo bitcoins. Hace unos meses, EEUU empezaba a considerar a efectos fiscales la moneda virtual como propiedad intangible. En Bali, el pasado mes de febrero, vendieron un inmueble de lujo por 800 bitcoins (362.000 euros en ese momento).

Pese a la cada vez más clara acogida de la moneda, las autoridades de muchos países vienen alertando a los consumidores de que la situación de alegalidad en la que vive la moneda conlleva un riesgo para los usuarios. "Los consumidores no están protegidos por la regulación cuando utilizan divisas virtuales como medio de pago y podrían correr el riesgo de perder su dinero", advertía la autoridad europea, que, además, aseguraba que no existen garantías de que su valor sea "estable".

Además, algunas web han sido clausuradas por las autoridades porque el bitcoin, al no dejar rastro, era la moneda utilizada para realizar actividades irregulares. En España, la moneda empieza a conocerse y a utilizarse. Hace unos meses algunos empresarios optaron por aceptar la moneda como contrapartida. Es el caso de la inmobiliaria cántabra Altamira 21. Otro ejemplo en nuestro país es el de la startup Coinffeine que ha dado un paso más y ha conseguido utilizar la moneda virtual para constituirse como empresa. Los 3.000 euros del capital social necesario para crear la sociedad limitada han sido aportados mediante bitcoins.

¿Es legal?

Según Pablo Fernández Burgueño, experto en Derecho de Nuevas Tecnologías, los bitcoins no son dinero electrónico, no forman parte del sistema monetario, por lo que nadie está obligado a aceptarlos, pero sí son bienes digitales que se pueden comprar con dinero, y que, a su vez, servirán para adquirir cosas, aunque este acto jurídico será una permuta y no una compra, pues no es dinero. Por su parte, Ignacio Gomá Lanzón, explica en su blog cómo se hizo la operación ya que él fue el notario que autorizó la escritura de la sociedad.

Que los bitcoin no estén dentro del sistema monetario real, pero sí sean bienes digitales son los motivos que llevaron a Gomá a pensar que no había problema en constituir una sociedad limitada con bitcoins. Como dice en su blog, "en principio, lo que no está prohibido está permitido, por lo que no hay, al menos no hay todavía, razones para oponerse a su transmisión en documento público".

Como los bitcoin no son dinero real, o al menos no están dentro del ámbito legal, era necesario darle un valor y una equivalencia en euros (art. 4.1 de la LSC). Dentro de la ley, para constituir una sociedad pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales "susceptibles de valoración económica" (art. 58 LSC), si bien las aportaciones no dinerarias deberán describirse con sus datos registrales, si existieran, y hacer constar la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas (art. 63 LSC), según cuenta Gomá. En ese momento es donde surgió el problema: ¿cómo valorar los bitcoin para incluirlo como aportación en la constitución de la sociedad?

Tras varios debates en el seno del despacho de abogados sobre si se trataba de un "derecho real" o "derecho sobre" algo, finalmente, definieron la aportación de bitcoin para la constitución de la sociedad bajo la expresión "según dicen y haciendo constar que la aportación era bajo su responsabilidad". La redacción de lo aportado quedó de la siguiente manera:

"Que, según dicen, un bitcóin es un bien patrimonial inmaterial "documento electrónico", objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada "Bitcoin", que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición.

Esas unidades de cuenta son de naturaleza virtual y se gestionan mediante procedimientos informáticos y a través de ciertas claves públicas y privadas, que permiten la transmisión de dichos bitcóins entre cuentas abiertas".

¿Qué es Coinffeine?

Su proyecto es crear la primera casa de cambio de 'bitcoins' que opere de forma descentralizada, desarrollando, además, el soporte para poner en funcionamiento el primer mercado de divisas descentralizado, sin una empresa o web de la que el sistema dependa para funcionar, y en el que podrán venderse productos financieros sin barreras de acceso, con menores comisiones y mayor privacidad.

Conffeine afirma que "bitcoin está siendo usada como medio de pago en España, pero no existe una ley que lo regule de forma explícita". No en vano, el 'bitcoin' es aceptado como medio de pago en empresas como Tesla Motors ,Destinia o Zynga, entre otras. De hecho, en Madrid ya hay más de 50 establecimientos que lo aceptan.

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