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José T. Raga

El abandono de los fundamentos

La razón de ser de la exención tributaria de las indemnizaciones por causa de despido es su consideración de compensación por la pérdida de un derecho.

En este mundo casi todo es comprensible, menos perder el fundamento que da razón de ser a las cosas. Es comprensible que cuando alguien necesite dinero se las ingenie para buscar formas de allegarlo, siempre dentro de los cauces legales que el marco jurídico ofrece como alternativas posibles. Hasta el estado de necesidad era el fundamento para eximir de responsabilidad a quien cometiera hurto famélico.

Pues bien, quien parece que necesita dinero es el Estado, o mejor, el Fisco, porque el Estado es un ser incorpóreo que, como tal, no puede tener necesidades materiales; así que vamos, si les parece, a dejar la apetencia de recursos monetarios en el Fisco (en el Tesoro, como se dice en USA) o, si prefieren ponerle cara, en el Gobierno, que es quien busca y quien obtiene coactivamente del sector privado las cuantías que puedan satisfacer sus apetencias.

Dicho lo cual, téngase presente que conviene frenar las apetencias vehementes, cualquiera que sea el tipo y el grado de vehemencia, porque con facilidad se pierde la orientación, se ofusca la mente, se olvidan las razones últimas de las cosas y, puestos a actuar, se pueden cometer las mayores tropelías, amparados, eso sí, por lo que ha venido en llamarse la gracia de Estado.

En la recientemente iniciada reforma fiscal encontramos una medida de vigencia urgente que me ha llevado a estas consideraciones: al fundamento del porqué de la exención tributaria. Me estoy refiriendo a la tributación de las indemnizaciones por despido, hasta el momento exentas, siempre que lo fueran en los límites establecidos por la legislación laboral y, en cualquier caso, en las que se establecieran por sentencia firme.

Que el Fisco necesita recursos, dado que no es capaz de ajustar sus gastos a los ingresos que ordenadamente pueda percibir, está fuera de discusión. Ahora bien, que tales recursos los tenga que obtener atropellando los fundamentos que han servido para la racionalidad del sistema tributario es lo que ya no nos parece tan lógico ni mucho menos tan admisible.

Si mal no recuerdo, la razón de ser de la exención tributaria de las indemnizaciones por causa de despido es su consideración de compensación por la pérdida de un derecho –en este caso, al puesto de trabajo–, por lo que, tratándose de compensación por una pérdida equivalente, según la legislación laboral, no hay ganancia para el sujeto y, por ello, no puede ser objeto de gravamen.

El gravamen que se pretende viene a romper ese concepto de indemnización por pérdida, considerando aquella, simple y llanamente, como una renta del trabajo. Omitiendo, además, que el derecho a la indemnización se genera a lo largo de la vida laboral en la empresa que despide; o sea que, aun siendo renta, lo es plurianual, no únicamente del año del gravamen.

Estoy lejos de decir que me resulten adecuados los niveles de estas indemnizaciones; sólo someto a discusión su gravamen, como si de rentas ordinarias se tratara.

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