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Cómo solicitar las nuevas deducciones fiscales para familias

Los beneficiarios son las familias numerosas y los hogares con hijos o ascedientes con discapacidad.

Los beneficiarios son las familias numerosas y los hogares con hijos o ascedientes con discapacidad.

A partir del 7 de enero, las familias beneficiarias de los nuevos impuestos negativos de la reforma fiscal de Montoro podrán solicitar a la Agencia Tributaria el abono anticipado de las deducciones en la declaración de la renta de 2016, a presentar en 2015. Este nuevo reglamento del IRPF ha sido aprobado este viernes en Consejo de Ministros.

La AEAT ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios de estas cuantías: las familias numerosas y los hogares con hijos o ascedientes con discapacidad. Estas percepciones se podrán recibir de forma anticipada mes a mes.

Los beneficiarios deberán presentar un formulario de solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho. El modelo que tendrán que cumplimentar es en 143. Las deducciones, acumulables entre sí, son de 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad. En caso de familia numerosa de categoría especial la cuantía será de 200 euros al mes.

Hacienda engloba en la categoría de familia numerosa a las que tienen 3 o más hijos o 2 hijos y uno de ellos con discapacidad superior al 33%. Considera a una familia numerosa de categoría especial a la que cuenta con 5 o más hijos; 4 hijos, y al menos 3 por parto o adopción múltiple ó 4 hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

El IPREM, es el índice de referencia para el acceso a un gran número de prestaciones en España. Actualmente, está fijado en los Presupuestos Generales del Estado en los 532,51 euros mensuales. Otras figuras de protección social son las familias con hijos o ascendientes dependientes por una discapacidad superior al 33%.

Las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. Los requisitos son dos:

  • Realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
  • Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se podrá presentar por internet, teléfono o presencialmente. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria mediante Cl@ve, PIN 24 horas, DNI electrónico o certificado digital.

Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.

Por otro lado, a partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

Documentos a presentar

  • Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra K de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante). cumpla quien figure como primer solicitante).

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