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Así serán las nuevas ayudas para los autónomos

Según el Gobierno, su puesta en marcha supondrá la aparición de 550.000 nuevos autónomos entre 2015 y 2019.

Según el Gobierno, su puesta en marcha supondrá la aparición de 550.000 nuevos autónomos entre 2015 y 2019.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo, Fátima Báñez I EFE.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes una batería de medidas de apoyo a los autónomos. El anteproyecto de Ley amplia algunos incentivos ya existentes y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo. Según el Gobierno, su puesta en marcha supondrá la aparición de 550.000 nuevos autónomos entre 2015 y 2019.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha asegurado que con estos nuevos afiliados al régimen especial del trabajo autónomo (RETA), el número de autónomos alcanzará los 3,6 millones de personas en 2019. Éstas son las principales novedades:

- Ampliación de la Tarifa Plana de los 50 euros: los autónomos podrán contratar trabajadores y seguir beneficiándose de la Tarifa Plana de los 50 euros. Las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad podrán acogerse a ella durante los primeros 12 meses.

- Capitalización de la prestación por desempleo: con independencia de la edad del solicitante, se permitirá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para poner en marcha un negocio por cuenta propia. Así, el paro se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el 100% en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales. El número de potenciales beneficiarios de esta medida asciende a unos 150.000.

- Podrán aportar el paro a empresas: en relación con la capitalización, en el nuevo texto se abre, además, la posibilidad a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa. Igualmente, se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso limitado al 15% de la cantidad capitalizada.

- Para los que no quieran capitalizar: se amplía el plazo, desde los veinticuatro hasta los sesenta meses (límite en el que echan el cierre el 50% de las empresas) para cobrar el paro a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia.

- Compatible con la prestación de desempleo: los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años. Esta medida beneficiará a unos 50.000 autónomos.

- Bonificaciones: el texto amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años. En cifras, los beneficiarios en este caso serán 45.000 de estos familiares. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.

- Autónomos dependientes: los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade), que son aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, podrán contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de siete años a cargo y por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.

Ello permitirá, por ejemplo, evitar situaciones que hasta ahora eran posibles como el hecho de que se llegue a considerar en el actual Estatuto del Trabajo Autónomo una causa justificada de extinción del contrato con el cliente la maternidad o paternidad de un autónomo económicamente dependiente cuando el cliente justifique que le causa un perjuicio importante.

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